REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En horas de despacho del día Veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, día hora previamente fijado por este tribunal ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo decretada por et JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil VANITY INTERNACIONAL COLLECTION, COMPAÑÍA ANONIMA en .contra de la ciudadana OLGA RAMONA GARCIA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.169.152- Acto seguido este tribunal se traslada y constituye en la dirección que a continuación aporta la apoderada judicial de la parte actora: Abogada en ejercicio CARMEN ALICIA SANCHEZ,, inscrita en el inpreabogado No 62.603:: Avenida 24 No 84A-05 Sector Primero de Mayo del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- El tribunal está siendo custodiado por el funcionario policial Darwin Piña, Credencial No. 1037. Una vez constituido este Tribunal en la dirección señalada se procede a notificar del motivo de su constitución y traslado a la Ciudadana OLGA RAMONA GARCIA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.169.152, de este domicilio, en su carácter de parte ejecutada en la presente comisión. Acto seguido el tribunal procede a informarle a la ciudadana notificada el motivo de la presencia y constitución del mismo y a objeto de preservar derechos constitucionales establecidos en la norma fundamental podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.-.Seguidamente la notificada expuso: “En estos momentos la abogada que me puede asistir está en Cabimas y no puede venir, solicito me den un plazo para solucionar el problema que en estos momentos se plantea”.- Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora expone: “ La intención de mi representada es llegar a un acuerdo conciliatorio con la parte ejecutada pero para ello necesito que la misma plantee una forma de cumplir con la obligación a mi entera satisfacción”.- De inmediato este tribunal insta a las partes intervinientes en la presente comisión a buscar un medio alterno de solución al conflicto planteado y que para tal fin dialogaran sobre el mismo.- Seguidamente el tribunal procede a designar perito avaluador al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. De igual manera procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido la ejecutante de autos expuso: “Ciudadana Jueza, la ejecutada no me planteo ningún acuerdo que satisfaga la pretensión de mi representado, por lo tanto, solicito a este tribunal ejecutor proceda a cumplir con lo comisionado por el tribunal de la causa”. Seguidamente la apodera judicial de la parte actora con el auxilio del perito nombrado al efecto señala para ser embargado preventivamente los bienes muebles que a continuación señala: 1) Un equipo de sonido tipo tres en uno, color plata, marca Panasonic, modelo SA-AK240, con dos cornetas, serial No. GZ7BE02153FR y una mesa de madera color natural en regular estado avaluada en conjunto en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.500), 2) Un DVD marca GIA, modelo GDV-7055N, sin serial visible en regular estado avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100), 3) Un Televisor de 13” a colores, marca Riviera, modelo RT-14NS, en regular estado avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200), 4) Un juego de estar, compuesto de un sofa de dos puestos, dos sillas de madera, color natural y una mesa pequeña de madera natural con el tope ovalado avaluado en conjunto en la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.600), 5) Dos silla mecedoras de madera natural, con el asiento y el espaldar en mimbre, avaluadas en conjunto en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.F. 600), 6) Un televisor de 19” a colores marca Samsung, serial No. 31FXB12145M, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F-. 500), 7) Un acondicionador de aire, marca LG, modelo Golf sin serial visible avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500). 8) Un horno de microondas color blanco pequeño, marca electrolux, sin serial visible, en regular estado avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300), 9) Una lavadora color azul, tipo chaca chaca, marca regina sin serial visible, avaluada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500), 10) Una pulidora color rojo, marca Phillips, sin serial visible en regular estado avaluada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.300), 11) Siete sillas plásticas color blanco avaluada en conjunto en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500) 12) Una mesa de madera y metal para computadora marca Inval, avaluada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500) y 13) Tres sillas de metal de hierro color negro, forradas en mimbre color azul y blanco, avaluada en conjunto en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300).- Todo lo cual alcanza a la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.400).- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles antes descritos e identificados por el perito nombrado al efecto y a tal fin le hace entrega para su guarda y custodia al representante de la Depositaria Judicial nombrada al efecto quien estando presente su representante legal declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Al mismo se le advirtió que debe sujetarse a lo establecido en el articulo 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En este estado la ejecutante expuso: “ Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la demandada ya que lo embargado no cubre el monto de la medida y solicito a este tribunal remita la presente comisión al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra”.- Visto lo solicitado por la parte ejecutante de la presente medida el tribunal acuerda remitir el presente despacho comisorio al tribunal comitente cumplido parcialmente y en el estado en que se encuentra.-Este tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce del mediodía.-


LA JUEZ.

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA EJECUTANTE

LA EJECUTADA.








PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL.



LA SECRETARIA

ABOG. LINDA AVILA.