REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Hoy, Martes veinte de Mayo de dos mil ocho, en horas de despacho siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES PLAZA AMERICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Diciembre de 2005, anotada bajo el número 60, Tomo 74-A en contra de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE HEIDER ,venezolana, mayor de edad, portadora de La cedula de identidad N0 1.933.773 y de este domicilio.- Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la apoderada judicial de la parte actora Abogada en ejercicio. ANA MORELLA GONZALEZ ELIZONDO, inscrita en el impreabogado bajo los No 25.342. a la dirección que a continuación señala: Inmueble signado con el No 32, del Edificio Centro América, situado en la calle 77, entre avenida 4 y 8 en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El tribunal esta siendo custodiado por el funcionario policial Jose Mavarez, Credencial No. 4976.- Una vez constituido este tribunal en el sitio señalado por la parte actora el tribunal deja expresa constancia que se realizaron las llamadas a la puerta del mismo, dicho llamado no fue respondido por persona alguna, es necesario acotar que el edificio donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de la presente medida se encuentra parcialmente desocupado, y el piso Numero 3 donde se encuentra ubicado el apartamento No. 32 objeto de la presente medida se encuentra deshabitado en su totalidad.- Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora expuso: “Solicito a este tribunal vista la situación que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra deshabitado, proceda a nombrar y juramentar practico cerrajero para la apertura de las puertas que dan acceso al interior del mismo y una vez dentro se proceda a ejecutar la medida decretada por el tribunal de la causa. Es todo.- En este estado este tribunal ejecutor visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, y tal como se puede apreciar en el sitio el inmueble objeto de la presente medida se aprecia deshabitado, en su exterior con signos de abandono e inclusive con correspondencia no recibida, procede de acuerdo a facultades expresamente establecidas en el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil a nombrar practico cerrajero.- Seguidamente el tribunal procede a nombrar practico cerrajero al Ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 22.136.170, quien ejerce la profesión de cerrajero por su propia cuenta.- Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico cerrajero nombrado al efecto para que aperture la puerta principal de acceso al inmueble objeto de la presente medida.- Una vez aperturada la puerta principal el tribunal se constituye dentro del inmueble objeto de la presente medida, dejando constancia el mismo que existe dentro del inmueble objeto de la presente medida ciertos bienes muebles unos embalados otros desordenados en el piso, el inmueble en su interior se observa falta de ornato y aseo, abandonado, no posee servicio eléctrico en sus instalaciones.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expuso: “Solicito al tribunal que proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, y visto como está que en el inmueble objeto de la presente medida se encuentran bienes muebles, a objeto de que me sea entregado el inmueble libre de cosas, solicito se realice el respectivo deposito necesario nombrando para tal fin depositaria judicial legalmente constituida.- En este estado visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, y en vista de la imposibilidad material que existe de que la parte ejecutada retire de forma voluntaria los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, en uso de las atribuciones que confiere los artículo 1775 y siguientes del Código Civil Vigente, se procede a nombrar y juramentar DEPOSITARIA JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., a objeto de que resguarde y custodie los bienes muebles que serán objeto de depósito necesario, la misma está representada en este acto por el Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como práctico, quien estando presente acepto los cargo recaidos en su persona y el tribunal procede a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: Jura usted cumplir con cada una de las obligaciones y funciones inherentes a los cargos para lo cual ha sido nombrado; Contesto.- Si lo Juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y proceda a elaborar el respectivo inventario de bienes muebles que serán objeto del depósito necesario acordado.- El practico nombrado al efecto girada las instrucciones que anteceden lo realiza de la siguiente manera: Con respecto al inmueble objeto de la presente medida realizo la descripción de la siguiente forma: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado, piso de granito pulido con ventanales de metal de hierro y aluminio, vidrio tipo batiente y corredizo, y puertas de acceso al mismo también de metal de hierro asi como de madera entamborada en sus interiores, protecciones de metal de hierro en las ventanas .El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, una habitación con closet, una sala.- El descrito inmueble se encuentra en regular estado de habitabilidad, Hago constar que dicho inmueble se encuentra bajo el Regimen de Propiedad Horizontal en virtud de ser el mismo tipo apartamento. Una vez vistas las especificaciones del despacho comisorio con la determinación y ubicación del inmueble objeto de la presente medida pude constatar las coincidencias de dicho inmueble con el Exhorto.- Es todo.- Seguidamente el práctico nombrado al efecto procede a enumerar y clasificar los bienes muebles que serán objeto del depósito necesario acordado y lo realiza de la siguiente manera: Un Sartén con tapa, Tres Tapas de hoyas, Una Jarra Grande, Una Jarra de Agua Mediana, Un Porta Cubierto, Dos cajas de papel de cocina, Cinco cucharas de sopa, Dos Cucharones de sopa (uno roto), seis tenedores, dos cucharitas de café, siete cuchillos de mesa, un Batidor roto, Una cuchara plástica, una paleta, un porta llaves, Una Bandeja plateada rota, Una bandeja de cerámica, Un Filtro Pasteur, una tapa de olla de presión, Una taza de café rota, Una cesta tipo Organizador, dos papelera, con un molino de cocina desarmado, una puerta plegable, Un carrito de licor, Un tobo de lampazo, Una cesta pequeña de lavandería, Un paño rosado, Una bandeja grande de acero Inoxidable, tres tapas de envase plástico Un porta torta de cartón, Dos tapas grandes de Toperware, Un paño blanco, una tapa de jarra, una tetera, Una cocina marca mabe, de cuatro hornillas con horno, un agarra horno, dos envases de plásticos tuperware pequeños, un pote de café de vidrio, tres tazas de café rotas, Un pote de vidrio de cocina, un marco de madera rectangular, una tabla de cocina, un portacubiertos, una cafetera de cerámica rota, pote de espárragos vacio, un cenicero roto, una bolsa de detergente, tres tapas plásticas, una caja con cuatro ollas y dos tapas, un lampazo, una pala deteriorada, un sofa de tres puestos de madera tallada, una mesa de madera tipo ajedrez con tres patas rotas, un cojín beige descolorido y roto, mantel blanco de flores, una cortina blanca y amarilla rota, un cartucho para filtro de agua, filtro de agua y sus conexiones viejo, dos alfombras, un mantel amarillo con vuelos, juego de baño incompleto, ropa de bolsa varias, un azucarero, un salero, un tetero, dos jarras de aluminio, cuatro copas de vidrio, 6 tazas, siete platos, veintiún platos pequeños, cuatro platos grandes, dos vasos de vidrio, cuatro tazas de porcelana y dos de vidrio, cucharas de aluminio, tenedores y cuchillos, una jarra pequeña de aluminio, una jarra de cerámica, dos vasos plásticos, una azucarera pequeña, una ponchera plástica, dos envases de vidrio, dos tazas de porcelana, un salero pequeño, dos coladores de aluminio, cincuenta tapas plásticas, ocho medidores plásticos, tres vasos plásticos, un colador plástico, enseres varios de cocina, un cargador de celular, palos y bolsas con fusibles, cinco llaveros, un cable de teléfono, una bolsa de aspiradora, cinco potes amarillos, cuatro batidores, un diploma, un maletin negro, un peso de cocina, dos cepillos de pulidora, 4 cintas de VHS, una mesa de computadora en mal estado, un taburete de madera con cuero, una vitrina de madera color caoba, con cinco gavetas y cinco puertas tipo modular, una plancha marca Oster en mal estado, dos maletas con ropa variadas usadas, lencería variadas, una cafetera, dos portarretratos, tres pulidoras en mal estado, una aspiradora en mal estado, un espejo enmarcado en madera roto en su parte inferior, seis cajas contentivas de libros y revistas variados, una vitrina en madera color caoba de tres gavetas y tres puertas con vidrio enmarcado, un horno microonda marca Panasonic en mal estado, una tostadora niquelada eléctrica sin serial ni marca visible en mal estado, zapatos y cotizas varias, un juego de vajilla blanco, con algunas piezas rotas, un grabador en mal estado, una cama (box) y su colchón matrimonial en mal estado, un candelabro, una caja de tazas, un aislador, abrelatas roto eléctrico, una sopera sin tapa blanca rota, un estuche marrón en mal estado, un juego de tazas, un neceser, una caja de metal de hierro con combinación en metal de hierro, un adorno de cerámica con la figura de un niño y una niña, un calentador marca records en mal estado color blanco, pedazo de cortinas, un edredón en mal estado, una caja de artículos de cocina viejos y usados, una cesta rota, artículos varios del baño toallas, zapatos de baño y utensilios de baño en mal estado y con uso, un envase de vidrio con monedas varios, una lámpara rota, dos cucharas, dos enchufes, una maquina de escribir portátil marca Olivetti en mal estado, una máquina color blanco marca Hitachi Modelo NB-B101 en regular estado, una caja contentiva de 24 municiones de diferentes calibres, para revolver Es todo.- Acto seguido el tribunal hace entrega a la Depositaria Judicial nombrada al efecto los bienes muebles debidamente inventariados por el práctico nombrado al efecto, quien estando presente su representante ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, declara recibirlos conforme a derecho, para su resguardo y custodia. Asimismo se le advierte al depositario judicial aquí nombrado que deberá sujetarse a las reglas mínimas establecidas en los artículo 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este tribunal deja expresa constancia que los bienes muebles objeto del depósito necesario realizado, se encuentran en mal estado, deteriorados, usados, alguno de ellos rotos.- Seguidamente el tribunal procede a nombrar y juramentar tal como lo establece el juez comitente en el exhorto comisorio, a la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PLAZA AMERICA C.A. identificada en la causa principal, representada en este acto por su apoderada judicial abogada DRA. ANA MORELLA GONZALEZ ELIZONDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 6.557.878, de este domicilio, quien estando presente en este acto acepta el cargo recaido en su persona y el tribunal procede a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: Jura usted en nombre de su representada cumplir fielmente con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona; Si en nombre de mi representada Lo Juro.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE EL INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA Y QUE SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A SECUESTRAR POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, ASISMISMO LE HACE ENTREGA FORMAL LIBRE DE PERSONAS Y DE COSAS, A LA SECUESTRATARIA ESPECIAL NOMBRADA AL EFECTO, A QUIEN SE LE ADVIERTE QUE DEBE SUJETARSE A LO ESTABLECIDO EN LA NORMA ADJETIVA EN SU ARTICULO 539 Y SIGUIENTES.- Concluyó el acto siendo la una y treinta de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO LA EJECUTANTE.



El CERRAJERO





PRACTICO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
NOMBRADA.

LA SECRETARIA,

Abog. LINDA AVILA