REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En horas de despacho del día 19 de mayo del año dos mil ocho, siendo las diez y treinta de la mañana, día hora previamente fijado por este tribunal ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo decretada por et JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano EDIXON ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.803058.contra la ciudadana YENLAY FERNANDEZ CARROZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 7.816.065- Acto seguido este tribunal se traslada y constituye en la dirección que a continuación aporta el apoderado judicial de la parte actora: Abogado en ejercicio JOSE ANGEL FERRER ROMERO,, inscrito en el inpreabogado No 29.917: Conjunto Residencial Torres del Saladillo Torre Barcelona piso 15, Apartamento 15-9, del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- El tribunal está siendo custodiado por los funcionarios policiales José Mavarez, Credencial No.4976 y Gerardo Silva, Credencial No.2285 . Una vez constituido este Tribunal en la dirección señalada por la parte actora se procede a notificar del motivo de su constitución y traslado a la Ciudadana YENLAY FERNANDEZ CARROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.816.065, de este domicilio, en su carácter de parte ejecutada en la presente comisión. Acto seguido el tribunal procede a informarle a la ciudadana notificada el motivo de la presencia y constitución del mismo.- Seguidamente la notificada expuso: “Solicito a este tribunal me conceda un lapso prudencial para llamar a mi abogado”. Visto lo expuesto por la notificada el tribunal acuerda un lapso de espera de veinte minutos a partir de la hora de constitución, para que se presente el abogado de la ejecutada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. De igual manera procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Siendo las doce y treinta del mediodía se presentaron en el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal los abogados en ejercicio DOMINGO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado No. 83.657, y MANUEL BARRERA, inscrito en el inpreabogado No. 126.712, quienes manifestaron ser los abogados de confianza de la parte ejecutada, situación esta confirmada por la ejecutada. Acto seguido el tribunal procede a imponer del motivo de su constitución y presencia a los abogados de confianza de la ejecutada. En este estado la ejecutada con la asistencia de autos expone: “ Con el objeto de procurar la suspensión de la ejecución de la medida, y la posible resolución del objeto de la demanda que dio origen a la misma, se hace el presente ofrecimiento como pago y arreglo del conflicto planteado, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (.Bs.F.12.000), los cuales se entregaran en pago con motivo de la obligación antes mencionada de forma fraccionada y a plazos, realizándose bajo las siguientes condiciones: 1) La entrega en el día de hoy de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.3000), los cuales entrego a través de cheque signado con el No. 19000149, de fecha 19-05-08, del Banco Occidental del Descuento, Emitido de la cuenta corriente No. 01160114680006423760, donde aparece como titular y firmante el Ciudadano DANIEL BARRIOS FERNANDEZ, al cobro a nombre del Ciudadano JOSE ANGEL FERRER ROMERO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.604.001, :quien actúa en este acto en calidad de apoderado judicial del Ciudadano EDIXON ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ, ya identificado, parte demandante en la causa principal. 2) La posterior entrega de la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.9000), por los cuales se realizarán nueve (9) pagos fraccionados a razón de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1000) por pago, en períodos mensuales, es decir, un pago de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F,1000) cada treinta (30) días comenzando a pagar a partir del día 19-06-08, y posterior a este un pago de un monto igual en los meses subsiguientes, es decir, el segundo pago el 19-07-08, el tercer pago el 19-08-08, el cuarto pago el 19-09-08, el quinto pago el 19-10-08, el sexto pago el 19-11-08, el séptimo pago el 19-12-08, el octavo pago el 19-01-09 y un último pago el día 19-02-09,o en su defecto en cada mes el día de despacho siguiente a la fecha, los referidos pagos se realizarán por medio de cheques emitidos a nombre del Ciudadano EDIXON ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ, los cuales serán entregados en la sede del despacho de la causa, a las nueve de la mañana, y por lo cual se elaborará diligencia correspondiente relativa al recibo del cheque en cuestión. Igualmente se manifiesta que de ser aceptado el presente arreglo por parte del accionante, una vez culminado el mismo este no tendría ningún tipo de acción de carácter civil, administrativo, o penal, que ejercer en contra de la Ciudadana YENLAY FERNANDEZ CARROZ, ya identificada, con relación a los hechos explanados en la demanda civil interpuesta ante el tribunal Segundo de Primera Instancia, expediente No. 55125. Es todo.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Vista el ofrecimiento por parte de la demandada de autos, acepto el mismo pero solo con la salvedad de que en caso de incumplimiento en el pago de una de las obligaciones asumidas en el mismo se procederá a la ejecución forzosa de lo convenido y la obligación se tendrá como de plazo vencido, asimismo se le pide al tribunal que el perito natural del mismo pase a describir los bienes que como ejecutante, solicito garanticen el cumplimiento del remanente esto es la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.9000) y por cuanto según lo ha manifestado la demandada de autos dichos bienes pertenecen o son propiedad del Ciudadano DANIEL ALEJANDRO BARRIOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.561.039, solicito que dicha obligación sea avalada por su persona con lo que respecta a los bienes que garanticen el cumplimiento del resto de la obligación contraida.” Seguidamente el tribunal gira instrucciones al perito nombrado al efecto para describa los bienes muebles que serán objeto de la garantía que aquí se establece. Seguidamente el perito nombrado al efecto describe los bienes muebles de la siguiente manera: 1) Un televisor a colores tipo plasma de 21” aproximadamente, marca Samsung, modelo HDTV, Serial No. AGE93CRP300446K, 2) Un equipo de sonido marca Samsung, color negro, modelo MAX-DX76, sistema minicomponente DVD, con tres cornetas marca Samsung y una mesa de madera color natural con un entrepaño, 3) Un juego de sala compuesto de dos sofas de dos puestos cada uno, forrados en tela color beige con dos mesa esquineras color natural, con una gaveta central cada una de estas, y una mesa de centro tipo rectangular de madera color natural con cuatro puff forrado en tela color naranja, 4) Un acondicionador de aire tipo split, color blanco marca Philco distinguido bajo el No.C1G6610627.- En este estado presente la parte ejecutada con la asistencia de autos expuso: “ Vista la propuesta realizada por el apoderado judicial de la parte demandante Jose Angel Ferrer, relativa a la entrega en garantía de bienes muebles para satisfacer el cumplimiento manifestado en este acto manifiesto que acepto realizar la entrega en garantía de los bienes antes descritos por el perito actuante en este acto. Aceptando igualmente que los mismos permanezcan dentro de mi residencia y comprometiéndome al resguardo de los mismo hasta tanto sea culminado el acuerdo .En este estado presente el Ciudadano DANIEL ALEJANDRO BARRIOS FERNANDEZ, ya identificado con la asistencia legal del abogado en ejercicio DOMINGO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado No. 83657, expuso: “ Oidas las exposiciones del apoderado judicial de la parte demandante y de la Ciudadana Yenlay Fernandez Carroz, parte demandada, manifiesto en este acto que acepto que se consideren en garantía como pago de la obligación objeto de la presente actuación, única y exclusivamente los bienes muebles antes descritos. Es todo.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Acepto en todos los términos el presente convenimiento asimismo hago constar que en este acto estoy recibiendo el cheque antes descrito.”Ambas partes solicitamos al tribunal de la causa se a abstenga de archivar el expediente y una vez que conste en actas el cumplimiento de toda la obligación se proceda a homologar el mismo y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, asimismo solicitamos a este tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, visto el convenimiento realizado por las partes intervinientes en la presente comisión, y tal como fue solicitado por los mismos, SE ABSTIENE de ejecutar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y acuerda la remisión de la presente comisión al tribunal de la causa a los efectos de Ley.-Este tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde.-
LA JUEZ.

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTANTE la NOTIFICADA PARTE EJECUTADA Y
SUS ABOGADOS ASISTENTES





PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


LA SECRETARIA,

EL GARANTE ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.