REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 16 de Mayo del año dos mil ocho, siendo las 9:25 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del METRO CONTRATISTA J.A, METRO DE MARACAIBO, ubicada en la avenida sabaneta sector Alto de la Vanega, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, contentivo de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: CATY MARIA DIAZ DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.135.408, en contra del ciudadano: ENDER ARQUIMEDES PARENTENA DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.921.018, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ISMARA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-13.000.234, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA CONSUTORIA JURIDICA.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario mensual que devengue el ciudadano: ENDER ARQUIMEDES PARENTENA DIAZ, antes identificado, que permita proveer de las necesidades de alimentos mensualmente del niño XXXXXXXXXXXX, B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero por concepto de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año del ciudadano: ENDER ARQUIMEDES PARENTENA DIAZ, C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero por concepto de bono vacacional del ciudadano demandado de auto, D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hogar, útiles escolares que devenga el ciudadano demandado de auto, E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y sus intereses, caja de ahorro y Fideicomiso que le pueda corresponder a dicho ciudadano en caso de despido, retiro voluntario, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminado su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado, las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C” y D”, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: CATY MARIA DIAZ DAVILA, titular de la cédula de identidad No.V-14.135.408, o remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa y la cantidad a retener en el Literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, Edificio Arauca, en el anexo, el cual solo recibe cheque los días MARTES Y JUEVES. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida y solo se reciben cheques los días MARTES Y JUEVES.- En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si al demandado le pertenecen los conceptos Embargados, señalados en la presente acta. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 A.M..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/González b.
Comis. No. 3968-2008
Expediente No.12956
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