REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, Jueves quince de mayo del año dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Via Ejecutiva), seguido por los ciudadanos YOEL ANTONIO PALMAR VERGEL Y HUGO ENRIQUE AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 12.217.879 y 10.414.812, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE, C.A, (SUCA), y del Ciudadano JULIO ALBERTO SUAREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.538.416.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la parte actora quienes están asistidos legalmente en este acto por el abogado en el ejercicio AQUILES CARDENAS SUE, inscrito en el inpreabogado No. 12.226; a la dirección que a continuación indican: Vía que conduce a la zona Palito Blanco, Kilómetro 18 vía Perijá Municipio San Francisco del Estado Zulia.-SUPLIDORA DEL CARIBE (SUCA), según Acta Constitutiva debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, El tribunal está siendo custodiado en este momento con por el funcionario policial PLINIO GONZALEZ, credencial No. 0643-Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al Ciudadano JULIO ALBERTO SUAREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.538.416, en su carácter de parte codemandada en el juicio principal y quien dijo actuar con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE (SUCA), carácter este que consta en Acta Constitutiva debidamente registrada por ante la oficina del Tercer Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita en el Registro Comercial bajo el No. 9, Tomo 5-A, de fecha 9 de mayo de 1985, la cual fue presentada a este tribunal en copia certificada a los efecto legales correspondientes.-Acto seguido el tribunal le explica al notificado el motivo de su presencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en el ejecución de la presente medida.- En este estado el notificado expuso: Solicito me sea concedido un tiempo prudencial a fin de ubicar al abogado que me va a asistir en este acto” Vista la solicitud del notificado el tribunal acuerda conceder un lapso de espera de treinta minutos a partir de la hora de constitución.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A., representada en este acto por el ciudadano: EDGAR VASQUEZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 3.263.996, y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- En este estado este Tribunal deja constancia que siendo las once y treinta de la mañana hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ENY BERMUDEZ VALBUENA, inscrito en el inpreabogado 19.941, quien manifestó a este tribunal ser el abogado de confianza del notificado de autos. En este estado presente la parte actora con la asistencia legal antes dicha y el asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto señala para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes inmuebles contiguos, pertenecientes a la parte codemandada Ciudadano JULIO ALBERTO SUAREZ ZAMBRANO, ya identificado, el primero de los cuales forma parte de mayor extensión correspondiente al punto rural denominado Santa Rosa, ubicado en el Sector Jobo Alto en Jurisdicción del Municipio San Francisco Estado Zulia, situada a la margen izquierda que conduce desde la Zona Palito Blanco, al Kilómetro 18 vía Perija, en Jurisdicción anteriormente denominada Municipio Jesús Enrique Losada antes Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, teniendo un área aproximada de TREINTA Y UN MIL CIENTO SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (31.107.70 m2), con forma de polígono irregular cuyas cabidas, medidas y linderos están claramente determinadas en plano catastral registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha 8 de Noviembre de 1999, quedando agregado al cuaderno de comprobantes numero 342, 4to trimestre año 1999; se encuentra ubicada o comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Tiene dos segmentos, el primero mide aproximadamente Ciento setenta y cinco metros con ochenta y cuatro centímetros, y el segundo mide aproximadamente doscientos once metros con setenta y nueve centímetros, y linda con propiedad del Ciudadano José Faustino Peña, ocupado por Francisco Burgos y Giovanny Bravo, SUR: Tiene dos segmentos el primero mide aproximadamente doscientos cuarenta metros con cincuenta y cuatro centímetros, y el segundo segmento mide aproximadamente ciento setenta y tres metros con sesenta y tres centímetros, ambos lindan con terreno propiedad del Ciudadano Jose Faustino Peña, ocupado por Hugo Quintero, ESTE: Tiene dos segmentos el primero mide aproximadamente cincuenta metros y linda con propiedad del Ciudadano Jose Faustino Peña, ocupado por Héctor González, y el segundo segmento mide aproximadamente cuarenta y cuatro metros con cuarenta y ocho centímetros y linda con terrenos propiedad del Ciudadano Jose Faustino Peña, ocupado por Giovanny Bravo, OESTE: Vía pública que conduce a Perija, intermedia con terreno propiedad del Ciudadano Jose Faustino Peña, y mide aproximadamente noventa y dos metros con veintinueve centímetros. El inmueble antes descrito le pertenece en plena propiedad al codemandado JULIO ALBERTO SUAREZ ZAMBRANO, ya identificado de conformidad con Instrumento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, día 8 de diciembre del 2000, quedando registrado bajo el No. 47, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre. Siendo avaluado el mismo por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F 31.107,70), Y el otro inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente el cual se encuentra contiguo al primero ya señalado, se encuentra en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al margen izquierdo de la vía que conduce de la zona Palito Blanco, al Kilómetro 18 de la carretera Perija, el cual posee una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, formando un polígono irregular, cuya medidas y linderos están claramente determinadas en plano de mensura levantado por la Coordinación de Catastro de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San Francisco Estado Zulia, en fecha octubre del 2005, y cuya nota de registro No. NOPM05060025, y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: Mide cuatrocientos cincuenta y ocho metros lineales con ochenta centímetros, y linda con terrenos propiedad de Julio Suarez, SUR: Mide cuatrocientos ochenta y siete metros lineales, con sesenta centímetros, y linda con terrenos propiedad de Julio Faustino, ocupado por Julio Quintero, ESTE: Mide ciento cuarenta y un metros con cincuenta centímetros y linda con propiedad de José Faustino Peña; y OESTE: Mide ciento tres metros lineales, con diez centímetros, y linda con vía pública que conduce al Kilómetro 18 Vía Perijá. Dicho Inmueble fue adquirido por el Ciudadano JULIO ALBERTO SUAREZ ZAMBRANO, ya identificado, mediante instrumento público registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 20 de octubre del 2005, quedando registrado bajo el No. 5, Tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Avaluado el mismo por el perito nombrado al efecto en la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 53.854). Totalizando la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 84.961,70). Los inmuebles aquí descritos solicitamos a este despacho se sirva oficiar a la oficina de registro respectivo del Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de que tenga a bien estampar la nota marginal de la prohibición de enajenar y gravar a cada uno de los inmuebles aquí descritos. Acto seguido el tribunal gira instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto para que determine y precise los dos inmuebles que ha señalado la parte actora para ser embargados ejecutivamente En igual sentido indicamos para ser embargados ejecutivamente los bienes inmuebles que por su destinación se encuentran en los inmuebles aquí indicados, los cuales paso de seguidas a enumerar con la asistencia del perito nombrado al efecto: BIEHECHURIAS DE GALPONES: 1) Un galpón que mide 35x10, y está techado con acerolit sobre estructuras metálicas hierro, sobres de tubos de cuatro pulgadas, y piso de cemento rústico, avaluado en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000), 2) Galpón que mide 50x10, y está techado con acerolit sobre estructuras metálicas hierro, sobres de tubos de cuatro pulgadas, y piso de cemento rústico, avaluado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 35.000), 3) Galpón que mide 30x10, y está techado con acerolit sobre estructuras metálicas hierro, sobres de tubos de cuatro pulgadas, y piso de cemento rústico, avaluado en la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 22.500). 4) Galpón que mide 60x10, y está techado con acerolit sobre estructuras metálicas hierro, sobres de tubos de cuatro pulgadas, y piso de cemento rústico, avaluado en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 45.000). 5) UN Galpón que mide 21x12, techado en zinc sobre estructuras metálicas paredes de bloques blanco en obra limpia, pintado, con dos portones de 4x3 en hierro, piso de cemento rústico, con instalaciones eléctricas, avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.50.000), 6) Un galpón de 50x15, techado en acerolit sobre estructuras metálicas piso de cemento rústico, con instalaciones eléctricas avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300.000),. LOCAL donde funciona el Laboratorio, que mide 15x12, y está estructurado de la siguiente manera: Techos de platabanda, piso de granito, paredes de bloques frisadas y pintada, tiene todas sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, con ventana de aluminio y vidrio, puertas de aluminio y vidrio, avaluado en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.90.000), AREA DE TANQUES: Nueve tanques de treinta y cuatro mil litros, hechos en hierro y revestidos en fibra, cada uno avaluado en la cantidad cinco mil bolivares fuertes cada uno, alcanzando la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.45.000), Cuatro tanques de treinta y cuatro mil litros, hechos en hierro y revestidos en fibra, y cada uno esta avaluado en Cinco mil bolívares fuertes, alcanzado un total de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000), Ocho tanques de treinta y dos mil litros, hechos en hierro y revestidos en fibra, avaluados cada uno en cuatro mil ochocientos bolívares fuertes, alcanzado la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.38.400). Cinco tanques de noventa mil litros, hechos en hierro y revestidos en fibra, cada uno avaluado en quince mil bolívares fuertes, alcanzado un total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.75.000), dos tanques en acero inoxidable, de veintiun mil litros cada uno, avaluado en la cantidad de diez mil bolívares fuertes cada uno, alcanzando una cantidad de VEINTEMIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000). Siete tanques plásticos de 2.500 lts cada uno, avaluado en la cantidad de dos mil bolívares fuertes cada uno, alcanzando la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 14.000), cinco tanques verticales de hierro, revestidos en fibra, de 35.000 Lts, avaluado en la cantidad de Cinco Mil Bolivares Fuertes cada uno alcanzando una totalidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.25.000), UN BOHIO techado en madera revestido con manto real color rojo, sobre estructuras metálicas y sobre tubos de 4 pulgadas, piso de caico, avaluado en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000) y otro BOHIO UN BOHIO techado en madera revestido con manto real color rojo, sobre estructuras metálicas y sobre tubos de 4 pulgadas, piso de caico, avaluado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000), un bohio para barrillera, techado en madera, con manto real color rojo, sobre estructuras metálicas, piso de caico, tiene una pared en obra limpia en bloque rojo, tiene una barrillera, lavaplatos y lavamanos, avaluado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000). TODO LO AQUÍ SEÑALADO PARA EMBARGAR EJECUTIVAMENTE ALCANZA LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.944.861).- EN ESTE ESTADO ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS BIENES INMUEBLES SEÑALADOS Y DESCRITOS EN LA PRESENTE ACTA HASTA POR LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 944.861) PROPIEDAD DEL CIUDADANO JULIO ALBERTO SUAREZ ZAMBRANO, ya identificado, parte codemandada en la causa principal, ACORDANDO OFICIAR AL REGISTRO SUBALTERNO RESPECTIVO A LOS FINES QUE LE SEA ESTAMPADA LA NOTA MARGINAL CORRESPONDIENTE.- En este estado presente la parte actora con la asistencia legal antes dicha expusieron: “ Solicitamos a este tribunal visto el avaluo practicado por el perito nombrado al efecto, fijar nueva oportunidad, es decir fijar dia y hora para proseguir el presente acto, reservándonos desde ya como en toda forma de derecho lo hacemos el derecho de seguir indicando bienes de los demandados.- En este estado presente la parte codemandada y ejecutada de autos con la asistencia antes dicha expuso: “Impugno el justiprecio practicado por el perito avaluador designado por el tribunal, habida cuenta que mi asistido considera que dicho ciudadano en ningún caso ha acreditado poseer los conocimientos técnicos suficientes para emitir un juicio de esa naturaleza. Se observa igualmente que los montos dados carecen de soporte en el sentido de que no fundamenta la causa o razones de las cuales obtiene la señalada cantidad. Es todo” Este tribunal ejecutor en referencia a lo solicitado por la parte actora acuerda fijar nueva oportunidad para continuar la ejecución de la presente medida, en auto por separado.- Concluyó el acto siendo las tres y treinta de la tarde, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL CODEMANDADO CON ASISTENCIA LEGAL



LOS EJECUTANTES
CON SU ASISTENCIA
LEGAL






EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
Y PERITO AVALUADOR,



LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.