REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En el día de hoy Miércoles Catorce de Mayo de dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Losada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIBLAN, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Octubre de 1983, bajo el No 29, Tomo 44A y de este domicilio contra la ciudadana: ROSA AURA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 2.874.158, de este domicilio, y de la ESCUELA DE MODELAJE DINORAH STUDIO, representada por la ciudadana DINORAH MORAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.113.619 y de este domicilio..- Seguidamente este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ANGEL E MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, a la dirección que a continuación señala: Avenida 24, con calle 69, Casa No. 69-31, Sector Indio Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El Tribunal está siendo custodiado por el funcionario policial Douglas García, No de Credencial 1123. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar a la Ciudadana ROSA AURA LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.874.158, parte codemandada en la presente comisión.- A quien este tribunal impuso del motivo de su presencia y constitución y a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 de la constitución de la República de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente ejecución.- En este estado la notificada expuso: “ En este acto y para dar por terminada la obligación que tengo frente a la parte demandante Inversiones Diblan C.A, representada en este momento por su apoderado judicial Angel Mendoza, ofrezco la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F.4.800), a la parte demandante que cubren la cantidad adeudada, cantidad esta que cancelo en dinero en efectivo de libre circulación en el país.-En este estado el apoderado judicial de la parte demandante expuso: “Por cuanto he recibido de manos de la deudora antes identificada la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.800) con lo que cumple y queda saldada la obligación convenida por ella en el convenimiento celebrado por el tribunal comitente, solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo y se sirva enviar la presente comisión con sus resultas al tribunal de la causa”.-Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto el pago realizado por la parte ejecutada a satisfacción de la parte ejecutante, y tal como fuera solicitado este tribunal SE ABSTIENE de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remite la presente comisión con todas sus resultas al tribunal comitente a los efectos legales correspondientes”.- Concluye el acto siendo las doce del mediodía.- Cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTANTE
LA CODEMANDADA Y EJECUTADA DE
AUTOS.
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA.
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