REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En hora de Despacho del día de hoy, TRECE DE MAYO DEL DOS MIL OCHO, habilitando el tiempo necesario jurada como fue la urgencia del caso, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijado a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS sigue la Ciudadana GLORIA DELGADO, contra el Ciudadano JORGE GONZALEZ RINCON, suficientemente identificados en la causa principal. Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la parte actora GLORIA DELGADO, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado No. 23.340, titular de la cedula de identidad No. 3.647.531, a la dirección que señala: Avenida 22 cruce con calle 73, sector 5 de Julio, Local L1 Torre BHB específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANFOANDES de esta Ciudad.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al Ciudadano ALBERTO MANUEL CHACIN GOMEZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 6.426.605, y de este domicilio quien dijo ser SubGerente de la institución bancaria donde este tribunal se encuentra constituido.- Seguidamente la parte actora con el carácter acreditado en autos, señala para ser embargado preventivamente cualquier cantidad de dinero y o acreencias que se encuentren a nombre de JORGE GONZALEZ RINCON, titular de la cédula de identidad No. 4.534.344, parte ejecutada en la presente comisión en la entidad donde este tribunal se encuentra constituido, hasta cubrir la cantidad establecida en el despacho comisorio - Acto seguido este Tribunal inquiere del notificado se sirva informar a este tribunal si el Ciudadano JORGE GONZALEZ RINCON, titular de la cédula de identidad No. 4.534.344, ejecutado de autos, si posee alguna cuenta con esta entidad bancaria, y de ser cierto si la misma posee algún saldo a su favor a la fecha, indicando a su vez el monto del mismo.- En este estado el notificado expuso: “Dándole cumplimiento a lo solicitado por este tribunal ejecutor, informo al mismo, que si es cierto que el Ciudadano JORGE GONZALEZ RINCON, titular de la cédula de identidad No. 4.534.344, es cliente de esta Institución Bancaria, en los registros de esta entidad posee una Cuenta Corriente signada con el No. 00070060660000007672, la cual posee un saldo a la fecha del día de hoy de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 18.567,05). En este estado la ejecutante expuso: “Solicito al tribunal ejecutor que embargue preventivamente la cantidad que se encuentra en saldo ante la Institución Bancaria donde se procedió a practicar la medida de embargo preventivo, cantidad esta que se encuentra en la cuenta corriente antes mencionada, asimismo me reservo el derecho de seguir embargando hasta cubrir el monto de la medida decretada por el tribunal de la causa, por este motivo solicito a este tribunal no devuelva la presente comisión al tribunal comitente hasta tanto sea cumplida o sea solicitado por mi”.-En este estado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL SALDO EXISTENTE EN LA CUENTA CORRIENTE No. 00070060660000007672, PERTENECIENTE AL HOY EJECUTADO JORGE GONZALEZ RINCON, ya identificado, HASTA POR LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 18.567,05), ASI MISMO ACUERDA NO REMITIR LA PRESENTE COMISION HASTA TANTO SEA SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA.- Acto seguido este tribunal comisionado le hace saber al notificado de autos que debe remitir las cantidades aquí embargadas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la avenida 2 El Milagro, Edificio Torre Mara, Sede del Poder Judicial.- y acuerda no remitir la misma hasta tanto sea solicitado por la parte actora. Concluyó el acto siendo las once y treinta y cinco de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ

Abog. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO
LA EJECUTANTE.





LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA.-