REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-En el día de hoy TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO, siendo las DOCE DEL MEDIODIA, se traslado y constituyó a solicitud de la parte actora YORYANA KARINA NAVA PEROZO, inscrita en el inpreabogado No. 105.255, este tribunal ejecutor en la sede de la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, ubicada en Prolongación Delicias de este Municipio Maracaibo, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Partición de Herencia, sigue la Ciudadana YORYANA KARINA NAVA PEROZO, contra los Ciudadanos NERIO NAVA Y PILAR NAVA.- Una vez constituido en la dirección ut supra señalada se procedió a notificar del motivo de la presencia y constitución de este tribunal al Ciudadano: JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.806.382, quien dijo ser asesor legal de la consultoría jurídica de esta institución policial.- El tribunal deja expresa constancia que el vehículo objeto de la presente medida se encuentra parqueado en el estacionamiento de esta Institución Policial donde se encuentra constituido, tal como lo refiere las actas de la presente comisión.- Acto seguido este tribunal procede a nombrar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.160.472, de este domicilio y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepto los cargos y el tribunal procede a tomarle el juramento de ley en los siguientes términos: Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo juro.- De inmediato este tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto para que determine y precise el vehículo objeto de la presente medida y lo realiza de la manera siguiente: Trátese de un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, tipo Sedan, Color Plata, Modelo Corsa, Serial de Carrocería: 8Z1SC51672BV319844, Serial del Motor: 72V319844, Uso particular, Año 2002, Placas No. AEB36M. El referido vehículo presenta pintura y tapicería en buen estado, cauchos en servicio en regular estado, presenta pequeña raspadura en el maletero lado izquierdo, le falta el cocuyo de la luz del parachoque trasero, le falta el radio reproductor así como el caucho de repuesto, la llave de cruz, y el triángulo de seguridad, posee acondicionador de aire en servicio.- Sendo avaluado por el perito designado al efecto en la cantidad de Veinte mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 20.000). Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE EL VEHICULO SUFICIENTEMENTE DETERMINADO Y ESPECIFICADO EN LA PRESENTE ACTA. Y LE HACE ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA AL EFECTO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, quien estando presente su representante legal lo recibe conforme a derecho y a los efectos de ley, a quien se le advirtió que debe sujetarse a lo establecido en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Concluyó el acto siendo la una de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA EJECUTANTE.- EL NOTIFICADO.













PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


LA SECRETARIA

ABOG. LINDA AVILA