Comisión 2395/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º

En el día de hoy, MARTES SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO, sigue la ciudadana LESBIA MARGARITA TORRES DE MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad No. V-.7.616.408, en contra de los ciudadanos DUBEN ANTONIO MARQUEZ y VALERY DE MARQUEZ; llevado en el expediente No. 51.204, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejcutante, específicamente en un inmueble (tipo casa), signada con el N° 14, ubicada geográficamente en la avenida principal de la Urbanización Villa Baralt, calle 8, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida principal; Sur: Casa N° 27-28; Este: Casa N° 13 y Oeste: Casa No 15.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Mayor DARWIN PIÑA, portador de la Cédula de Identidad No. V.-13.296.071, credencial No 1037, y el Oficial Técnico Segundo, GERARDO SILVA, portador de la Cedula de Identidad No. 9.742.872, credencial 2285, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores con sede en Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana VALERY DEL CARMEN BAEZ PABON DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.295.949, quien manifestó ser co-demandada de autos, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, conjuntamente con su esposo e hijos, y que el mismo es el objeto de la presente medida de Entrega.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada y co- demandada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio, RAFAEL PIRELA ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.755.782, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 14.305, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente despacho comisorio decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega de inmueble en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por estar presente en el acto, fue impuesta del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LA OBLIGACION Y RESPONSABILIDAD INHERENTE AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble de uso residencial tipo casa de habitación, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del presente despacho comisorio y arriba indicado, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente despacho comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble de uso residencial tipo casa de habitación, de construcción tradicional y techo de platabanda, delimitada por cerca de bloques en todos sus linderos y en su frente presenta en parte pared de bloques y en parte rejas tipo protección, con puertas y portón de hierro, con pisos en cemento rustico en su parte exterior (frente).- Dicha casa de habitación presenta las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baños, sala- comedor – cocina, con pisos en cerámicas, paredes pintadas y frisadas, con puerta principal y posterior de hierro, ambas con rejas tipo protección, Ventanas tipo corredizas con marcos en aluminio y protecciones en todas su dependencias, patio con un (01) área de lavadero con pisos en acabado en cemento rustico y el resto en pisos de arena.- Condiciones del Inmueble: En regular estado de uso, conservación y habitabilidad.- En este estado, luego de treinta (30) minutos de espera aproximadamente, hizo acto de presencia, el ciudadano DUVEN ANTONIO MARQUEZ GONZÁLEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.876.575, quien manifestó ser el demandado de autos y a quien de igual manera se le impuso el motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente medida y se le recomendó que se hiciera asistir de abogado de su confianza; asimismo manifestó que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo objeto de la presente medida de entrega.- Seguidamente, se deja consta que este Juzgado y el demandado de autos, sostuvieron conversación vía telefónica, con un abogado de nombre ABRAHN MENDEZ, quien fue contactado por el ciudadano demandado de autos, y este a su vez manifestó su imposibilidad de hacer acto de presencia en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, debido a que tiene una audiencia laboral en la sede Torre Mara.- Seguidamente se verificó una reunión conciliatoria entre las partes, a solicitud de estas y por exhorto de este Juzgado, en pro de una solución sensata a la presente problemática, vistos los argumentos esgrimidos por las partes en la presenta ejecución.- En este estado presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio, RAFAEL PIRELA ROMERO, antes identificado: Ratifico que se proceda a la ejecución de la presente medida de entrega sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, por cuanto no se ha llegado a ningún acuerdo con los demandados ejecutados, más sin embargo, no se descarta la posibilidad de que se verifique un acuerdo, dadas las propuestas que ha realizado el co-demandado DUVEN MARQUEZ, una vez analizadas las mismas.- En este estado presente la co-demandada y el co-demandado de autos ciudadanos, VALERY DE MARQUEZ y DUVEN ANTONIO MARQUEZ, antes identificados, procedieron de manera voluntaria con la ayuda de personal contratado por la parte actora, a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó, que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el bien inmueble, y asimismo se le informó que los mismos serían trasladados hasta el sitio que ellos a bien indicase, con transporte de igual manera contratado por la parte actora.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO AL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, ABOGADO EN EJERCICIO, RAFAEL PIRELA ROMERO, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS, Y ESTA LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES, EN NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA, CIUDADANA LESBIA MARGARITA TORRES DE MORALES.- SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA y QUINCE HORAS DE LA TARDE (1:15 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA Y CO-DEMANDADA DE AUTOS,




EL DEMANDADO DE AUTOS,



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,




LA PERITO,




LA SECRETARIA (SUPLENTE),


ABOG. BELTZALIZ B. GONZÁLEZ JAIMES.