Comisión No. 2428/2008.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


198º y 149º



En el día de hoy, MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y VEINTE horas de la mañana (10:20 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida decretada por el Tribunal de la Causa, específicamente Medida de Permanencia en el inmueble que ha servido de hogar conyugal, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 02, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana ANA MARIA SEMPRUN MONTERO, portadora de la Cedula de Identidad N° 10.446.342, en contra del ciudadano HERNAN FEDERICO SOLORZANO, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.889.886, llevado en el expediente No. 12.000, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble signado con el N° 44-153, ubicado geográficamente en la avenida 44 y las calles 103 y 106. Urbanización Lago Azul, Quinta etapa. Sector Sabaneta Larga, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor DARWIN PIÑA, portador de la Cédula de Identidad No. 13.296.071, credencial N° 1037, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL a la ciudadana ANA MARIA SEMPRUN MONTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 10.446.342, quién manifestó ser la demandante de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, conjuntamente con sus hijos y que el inmueble es el mismo objeto de la medida de permanencia decretada a su favor el cual sirvió como domicilio conyuga y el cual el demandado de autos deberá desalojar, asimismo manifestó que el ciudadano HERNAN FEDERICO SOLORZANO, no se encuentra en los momentos en el inmueble, ya que está en una granja.- En este estado se deja expresa constancia que el Tribunal le requirió a la demandante de autos ciudadana ANA MARIA SEMPRUN, el numero telefónico del ciudadano HERNAN FEDERICO SOLORZANO, a los fines de imponerlo por esta vía del contenido dispositivo de la presente ejecución, siendo que fueron infructuosa las llamadas telefónicas realizadas, por cuanto en todo momento respondía la contestadora del celular (Mensaje de voz). En este estado, presente la ciudadana ANA MARIA SEMPRUN MONTERO, (Demandante de autos), debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.826, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, proceda a practicar la Medida de Permanencia, ordenada por el Tribunal de la Causa, en el respectivo despacho Comisorio, a mi favor, para que mi persona conjuntamente con mis hijos (Hermanos Solórzano Semprun), continúe habitando el inmueble que ha servido de hogar conyugal, mientras dure el presente juicio de Divorcio Ordinario. Ahora bien y por cuanto el ciudadano demandado de autos HERNAN FEDERICO SOLORZANO, no se encuentra en los momentos en el inmueble, ya que salió hacia una granja ubicada en el kilómetro 18, vía perijá, solicito a este Tribunal Ejecutor de igual manera deje constancia, de que el mencionado ciudadano deberá desalojar el inmueble en referencia, no obstante de que el mismo ya ha retirado parte de su ropa personal, no quedándose habitualmente en el inmueble, más sin embargo cuando al ciudadano le provoca quedarse en el inmueble, él mismo se queda, pero en los momentos resulta difícil su ubicación. Asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva reservar la presente comisión en los archivos del Juzgado Ejecutor, hasta tanto medie nueva solicitud de impulso para la ejecución de la otra medida (Medida de Secuestro), decretada.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA PERMANENCIA EN EL HOGAR, CONSTITUIDO POR UNA CASA QUE HA SERVIDO DE HOGAR CONYUGAL, UBICADA COMO ARRIBA QUEDO ESTABLECIDA, DE LA CIUDADANA ANA MARIA SEMPRUN MONTERO (DEMANDANTE DE AUTOS), Y PLENAMENTE IDENTIFICADA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 191 ORDINAL 1ERO DEL CODIGO CIVIL, CONJUNTAMENTE CON SUS HIJOS LOS HERMANOS SOLORZANO SEMPRUN, TAL COMO FUE ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: EL CIUDADANO HERNAN FEDERICO SOLORZANO (DEMANDADO DE AUTOS), PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.889.886, DEBERÁ CONFORME DE IGUAL MANERA LO HA DECRETADO EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, DESALOJAR EL INMUEBLE QUE HA SERVIDO DE HOGAR CONYUGAL, UBICADO EN LA URBANIZACION LAGO AZUL, QUINTA ETAPA, SITUADA EN LA AVENIDA 44 Y LAS CALLES 103 Y 106, DEL SECTOR SABANETA LARGA, N° 44-153, EN JURISDICCION DE LA PARROQUIA MANUEL DAGNINO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, MIENTRAS DURE EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO, POR CUANTO COMO SE DECLARO CON ANTERIORIDAD, EXISTE UNA MEDIDA DE PERMANENCIA A FAVOR DE LA DEMANDADNTE DE AUTOS CIUDADANA ANA MARIA SEMPRUN, PLENAMENTE IDENTIFICADA. TERCERO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA RESERVA DE LA PRESENTE COMISIÓN EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO EJECUTOR, HASTA TANTO MEDIE SOLICITUD DE NUEVO TRASLADO Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SER EL CASO.- Siendo las DOCE Y QUINCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:15 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA (DEMANDANTE DE AUTOS),



SU ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.