Comisión No. 2465/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, jueves veintidós (22) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las una y treinta horas de la tarde (01:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana HAIDY MARGARITA VENTURA GUTIÉRREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V-13.560.817, en contra del ciudadano WILMER RAFAEL JIMENEZ SUAREZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.836.447, llevado en el expediente No. 1U-7817-08, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicado geográficamente en la avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Ana Avila venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.624.020, en su condición de Abogada de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de Primas por hijo, juguetes y Útiles Escolares que le correspondan al demandado de autos, ciudadano WILMER RAFAEL JIMENEZ SUAREZ, beneficios estos que le otorga la empresa PDVSA PETROLEO S.A., a los hijos de sus trabajadores.- SEGUNDO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que le correspondan al demandado de autos, por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que puedan corresponder a la terminación de sus servicios.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales PRIMERO y SEGUNDO deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 01.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.





EFR/mvg/omc*
Com. 2465/2008