Comisión No. 2446/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes dos (02) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana TARCILA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MONTIEL, portadora de la Cédula de Identidad No. V-9.707.822, en contra del ciudadano RICARDO RAMÓN LÓPEZ LÓPEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-11.872.122, llevado en el expediente No. 11.902, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa SISTEMA DE SEGURIDAD EXTREMA INTEGRAL (SEXICA), ubicada geográficamente en el sector 18 de Octubre, 3 caminos, calle i con Av. 6, local 04 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Marolys Maldonado venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 18.576.887, en su condición de Sub-Gerente de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano RICARDO RAMÓN LÓPEZ LÓPEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-11.872.122, como empleado de la empresa SISTEMA DE SEGURIDAD EXTREMA INTEGRAL (SEXICA).- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomiso de las cantidades que puedan corresponderle al mismo en caso de cesar la relación laboral con dicha empresa.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al ciudadano antes mencionado.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y Útiles escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana TARCILA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MONTIEL, portadora de la Cédula de Identidad No. V-9.707.822, ó remitirla en Cheque de gerencia al Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03; y las cantidades establecidas en el literal “B”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a la orden del referido Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.


EFR/mvg/omc*
C- 2446/2008