Comisión No. 2444/2008
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes dos (02) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana CLARIMAR GONZÁLEZ BOHORQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V-15.530.222, en contra del ciudadano YOHANDRY JOSÉ ROMERO PÉREZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-15.405.343, llevado en el expediente No. 383-08, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa GAMMA INDUSTRIAL, C.A., ubicada geográficamente en Calle 84, # 3ª-119, Edif.. Manzanare, PB, Locales 1 y 2, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Fernando Rodriguez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.715.193, en su condición de Jefe de RRHH de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar provisionalmente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: 1) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del salario o sueldo, horas extras, etc., que el reclamado de autos, YOHANDRY JOSÉ ROMERO PÉREZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-15.405.343, devenga en forma diaria, continua y permanente al servicio de la empresa GAMMA INDUSTRIAL, C.A.- 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, por muerte o por cualquier otra causa.- 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del fideicomiso y sus intereses, caja de ahorro, retroactivo y comisiones que le puedan corresponder al demandado.- 4) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del bono por alimento o en su defecto de la cesta ticket que le pueda corresponder al reclamado.- 5) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre utilidades, líquidas, primas o bonificaciones de fin de año o cualquier otro bono que le corresponda al demandado, de acuerdo a cualquier contratación vigente.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PROVISIONALMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los numerales “1”, “2”, “3”, “4” y “5” deberán ser remitidas directamente en la figura de Cheque de gerencia al Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/sup.
C- 2444/2008
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