Comisión 2420/2008.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º


En el día de hoy, LUNES DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO 2008, siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana MAGALYS DEL CONSUELO VALBUENA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nro. 4.537.337, en contra de la ciudadana LUZ MONSALVE; llevado en el expediente No. 2.481, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble (tipo casa), signada con el N° 93C-50, ubicada geográficamente en la calle 83, con avenida 94, en Jurisdicción de la Parroquia Borjas Romero, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con avenida 94; Sur: Con propiedad que es o fue de Ana Rosales; Este: Con calle 83 y Oeste: Con calle 84.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero DOUGLAS GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.856.415, credencial N° 1123, y el Oficial Técnico Segundo WILFREDO GARCIA, portador de la Cedula de Identidad N° 11.293.546, credencial 3814, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana LUZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, quien manifestó no portar cedula de identidad y no recordar el numero de la misma por cuanto dicho documento se le había quemado; igualmente manifestó ser la demandada de autos, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado conjuntamente con sus hijos, y que dicho inmueble es el mismo ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la demandada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente se deja expresa constancia que el Tribunal exhorto tanto a la ciudadana MAGALYS DEL CONSUELO VALBUENA ARRIETA (Demandante de autos) conjuntamente con su apoderado judicial, y a la ciudadana LUZ MONSALVE (Demandada de autos) a que sostuviesen una reunión conciliatoria, a los fines de buscar una solución en la presente ejecución.- En este estado se deja expresa constancia que una de las hijas mayores de la ciudadana LUZ MONSALVE, se comunicó vía telefónica con una abogada de nombre SONIA URIBE, a los fines de que se hiciese presente en el inmueble, para asistirla en el presente acto, pero a su vez manifestó que dicha abogada le había informado que no podía trasladarse hasta el sitio por cuanto se encontraba en los Tribunales, pero que si había un despacho comisorio el Tribunal Ejecutor tenía que cumplir con la medida.- En este estado, presente la ciudadana MAGALYS DEL CONSUELO VALBUENA ARRIETA (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, actor ejecutante abogado en ejercicio JUAN CARLOS BARRETO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.691, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar la entrega material contenida en el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y asimismo sirva entregarlo en mi persona tal y como viene determinado en el despacho de exhorto y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por estar presente en el acto, fue impuesta del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LA OBLIGACION Y RESPONSABILIDAD INHERENTE AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble de uso residencial tipo casa de habitación, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del presente mandamiento de ejecución, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble de uso residencial tipo casa de habitación, de construcción tradicional, paredes de bloques con estructura de bloques trabados con techos de zinc con estructura de hierro, pisos en parte de cemento requemado y en parte de cemento rustico, puerta principal de hierro y ventanas verticales tipo romanillas de hierro sin vidrio. Sus linderos están delimitados con cerca de bloques, en su parte frontal en parte con bloques y en parte con cerca de alambre y tablones de madera y en su lindero norte delimitado con laminas de zinc y cerca de alambre, consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina y una habitación con baño. Condiciones del inmueble: En mal estado de uso y habitabilidad.- En este estado se deja expresa constancia que la comunidad se solidarizó con la demandada de autos, perturbando la ejecución de la presente medida, a tal efecto se solicitó por vía telefónica la presencia de unidades policiales a fin de reforzar la seguridad e integridad del Tribunal, asimismo se les advirtió a los vecinos del sector ajenos a la presente ejecución, que en caso de proseguir con una conducta impropiada de alteración del orden publico y obstrucción de la Justicia, se tomarían las medidas pertinentes conforme nos dá la facultad la Ley Orgánica del Poder Judicial.- En este estado presente la ciudadana MAGALYS DEL CONSUELO VALBUENA ARRIETA (Demandante de autos), antes identificada conjuntamente con su apoderado judicial plenamente identificado expuso: Ratifico nuevamente lo expuesto por mi persona con anterioridad en la presente acta y en relación con la medida de embargo ejecutivo, solicito muy respetuosamente al Tribunal se ABSTENGA, de ejecutar la misma, ya que en este acto exonero a la demandada el pago de la misma, no teniendo nada que reclamarle ni por este ni por ningún otro concepto en relación al presente juicio.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que la demandada de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, por cuanto se le manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO A LA PARTE ACTORA CIUDADANA MAGALYS DEL CONSUELO VALBUENA ARRIETA, PLENAMENTE IDENTIFICADA EN ACTAS, Y ESTA LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO DECRETADA. TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Se deja expresa constancia que al momento de cierre de la presente acta no se presento abogado ni abogada, a los fines de asistir a la demandada de autos en el presente acto.-SIENDO LA UNA y CUARENTA HORAS DE LA TARDE (1:40 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------

EL JUEZ

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA Y DEMANDADA DE AUTOS,




LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,




EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,




LA PERITO,




LA SECRETARIA

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.