Comisión No. 2458/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA FELICITA RINCON RAMIREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V-9.792.358, en contra del ciudadano JONATHAN JOSE RONDON CONTRERAS, portador de la Cédula de Identidad No. V-12.799.464, llevado en el expediente No. 13.220, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa EXPRESOS COROMOTO, ubicada geográficamente en el Terminal de pasajeros, Maracaibo, Casilla 85, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Iria Zerpa venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 9.708.501, en su condición de Oficinista de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el reclamado de autos, ciudadano JONATHAN JOSE RONDON CONTRERAS, portador de la Cédula de Identidad No. V-12.799.464, como chofer en Expresos Coromoto del Terminal de Pasajeros, en Mérida, Estado Mérida, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para su hija.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o bonificación de fin de año que le pueda corresponder al demandado en el presente año con la finalidad de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la niña de autos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorro, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o por cualquier causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARIA FELICITA RINCON RAMIREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 9.792.358 ó remitirla en Cheque de gerencia al Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04; y las cantidades establecidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del referido Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.

EFR/mvg/omc*
C- 2458/2008