Comisión 2414/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, JUEVES QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la presente medida de entrega contenida en el presente Mandamiento de Ejecución, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue la ciudadana GLADIS FRANCO TERAN, portadora de la Cedula de Identidad N° 4.746.668, en contra de los ciudadanos TEODORO SEGUNDO SALAS y ALEJANDRA LISSETT FERNANDEZ AVILA, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 11.280.720 y 11.605.355, respectivamente; llevado en el expediente No. 1.643-07, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble constituido por un local comercial, ubicado geográficamente en la hoy Avenida 19E, Barrio Los Estanques, antiguamente signado dicho inmueble con el N° 111-28, hoy N° 111A-32, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Sur y Oeste propiedad de los Sucesores de Vicente Parra Valbuena, Vicencio Pérez Soto y Juan Montes Monserrate, ocupados por construcciones marcadas con los números 111-20, 111-40 y 19E-49, en el orden expresado y Este: Avenida 19E .- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo GERARDO SILVA, portador de la Cédula de Identidad No. 9.742.872, credencial N° 2285, y el Oficial Primero RENNY ARROYO, portador de la Cedula de Identidad N° 14.007.134, credencial 2370, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JOSE GREGORIO SALAS BLENCO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.875.390, quien manifestó ser el encargado del local donde se encuentra constituido este Juzgado, y ser hermano del codemandado ciudadano TEODORO SEGUNDO SALAS, y que el mismo es el objeto de entrega; asimismo manifestó que los demandados de autos no se encuentran en la ciudad por cuanto tiene conocimiento que se encuentra en la ciudad de Coro: de tal manera que procedió a comunicarse vía telefónica con los demandados en cuestión.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia que el notificado de autos se comunicó vía telefónica con los ciudadanos demandados y estos a su vez sostuvieron contacto telefónico con el apoderado judicial actor ejecutante, manifestando dicho apoderado que los ciudadanos efectivamente se encuentran en Coro, pero que le informaron que ya un abogado de ellos, se trasladaría al sitio para buscar una solución.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentaren en el sitio.- En este estado, presente la ciudadana GLADIS FRANCO TERAN, (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio MARTIN AVELINO GARCIA PARRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.862, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega de inmueble en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por estar presente en el acto, fue impuesta del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LA OBLIGACION Y RESPONSABILIDAD INHERENTE AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos coinciden, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el respectivo mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial el cual está conformado por dos (02) áreas, un local comercial donde funciona el restaurant denominado mini-lunch: Pizzería, parrillera de nombre Lisseth. El local comercial (restaurant), su estructura física presenta construcción tradicional, vigas y columnas, techo con estructura de hierro revestidas en láminas de zinc con cielo raso, paredes con friso rustico y pintadas, pisos internos, acabados en cemento pulidos coloreados, puerta principal de rejas tipo protección con vidrios traslucidos y las internas de hierro. Presenta las siguientes dependencias: área de atención al público, dos (02) baños públicos, un área de cocina con un baño que funciona como deposito y un área exterior posterior (patio) con pisos de cemento rustico y sus linderos en paredes de bloques de cemento. El local que funciona como deposito presenta una estructura de construcción tradicional con techos de estructura de hierro revestidas en laminas de zinc, paredes frisadas y pintadas con su piso acabado en cemento rustico, puerta principal tipo protección de hierro, presenta dos (02) dependencias, un área principal y un área de baño que funciona como deposito. El frente de dicho inmueble presenta techo de láminas metálicas con estructura de hierro y pisos acabados en cemento rustico con baldosas de caico. Condiciones del inmueble: En regular estado de uso y habitabilidad.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora y quince minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio WILMER RAFAEL SANTOS CAMACHO, portador de la Cedula de Identidad N° 11.292.799, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.486, a los fines de asistir en el presente acto al ciudadano JOSE GREGORIO SALAS BLENCO, notificado de autos y encargado del local comercial en referencia.- En este estado, presente la demandante de autos, conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio MARTIN AVELINO GARCIA PARRA, antes identificado, expuso: Ratificó nuevamente lo expuesto por mi persona con anterioridad en la presente acta, en el sentido que el Tribunal Ejecutor proceda a ejecutar la medida de entrega decretada por el Tribunal de la Causa. Es Todo.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que el notificado de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedieron a retirar los bienes muebles, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que el mismo colaboró en todo momento con el Tribunal.- En este estado presente la parte actora ejecutante conjuntamente con su apoderado judicial antes identificado expuso: Por cuanto en el local comercial objeto de la presente medida de entrega, se encuentran un aire acondicionado split, marca Pioneer, de 3 toneladas y dos (02) cavas tipo refrigeradora, una de 3x3 y la otra de 2x2, que necesitan para su desinstalación personal técnico capacitado en refrigeración, me comprometo formalmente en este acto, a contratar el personal capacitado para que proceda a dicha desinstalación. Ahora bien y por cuanto el personal que he contratado a los efectos, me han informado que dicho proceso de desinstalación de los referidos bienes muebles (aire acondicionado y cavas tipo cuarto refrigeradora), ameritan de la inversión de un tiempo considerable para ello, propongo a la parte ejecutada, en este caso al encargado de la parrillera que funciona en el local, un plazo de dos (02) días continuos improrrogable, contados a partir de la presente fecha es decir JUEVES 15 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO (15/05/2008), para trasladar los mencionados equipos hasta el lugar que a bien tenga él indicado. Es todo. En este estado presente el ciudadano JOSE GREGORIO SALAS, plenamente identificado con la debida asistencia del abogado en ejercicio WILMER SANTOS, antes identificado expuso: Visto que efectivamente los equipos mencionados por la parte actora ejecutante, necesitan para su desinstalación personal técnico capacitado, y dado el hecho de que el personal especialista en refrigeración ya se encuentra presente en el local, concedemos los dos (02) días continuos improrrogables contados a partir de la presente fecha, solicitado por la parte actora ejecutante, para que el mencionado personal proceda a desinstalar el equipo de aire acondicionado y las dos (02) cavas tipo cuarto refrigeradora, de tal manera que los mismos sean trasladados a la siguiente dirección: Barrio Los Andes, calle Libertad 109A, casa N° 21-14, fondo de panadería Los Cañaderos.- En este estado este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO A LA PARTE ACTORA CIUDADANA GLADIS FRANCO TERAN, PLENAMENTE IDENTIFICADA EN ACTAS, Y ESTA LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES CON LA SALVEDAD DE LOS EQUIPOS MENCIONADOS CON ANTERIORIDAD EN LA PRESENTE ACTA.- SEGUNDO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (ENCARGADO DEL LOCAL COMERCIAL ENTREGADO),
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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