Comisión 2398/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º

En el día de hoy, MARTES TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue la ciudadana HILDA DEL CARMEN VASQUEZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 8.029.905 en contra del ciudadano LENIN ANTONIO QUINTERO WEEBER, portador de la Cedula de Identidad N° 7.628.369; llevado en el expediente No. 2887, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble constituido por una casa signada con la nomenclatura municipal N° 22A-31, ubicada geográficamente en el Barrio Corito, calle 113A, (callejón Democracia), en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo GERALDO SILVA, portador de la Cédula de Identidad No. 9.742.872, credencial N° 2285, y el Oficial Mayor DARWIN PIÑA, portador de la Cedula de Identidad N° 13.296.071, credencial 1037, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para guardar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano LENIN ANTONIO QUINTERO WEEBER, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.628.369, quien manifestó ser el demandado de autos, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado conjuntamente con su esposa e hijos, y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado y demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente la ciudadana HILDA DEL CARMEN VASQUEZ, (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio VICMER JOSE ROMERO OSORIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.463, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser Secuestrado, nombre PERITO, que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente despacho de exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana HILDA DEL CARMEN VASQUEZ, antes identificada, y debidamente designada para tal cargo por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestas de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentadas de la siguiente manera: ¿CIUDADANAS RAFAIDA RIGUAL GARCIA E HILDA DEL CARMEN VASQUEZ, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo casa de habitación, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, con la salvedad que la calle donde se encuentra ubicado el inmueble en referencia es la 113A y no la 113B, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo casa de habitación, con su terreno propio, de construcción tipo tradicional, vigas y columnas con techo de platabanda con tabelones, paredes frisadas y pintadas y pisos acabados en cerámica, el cual presenta las siguientes dependencias: sala, comedor y cocina con área de servicio (lavanderia), dos habitaciones una con baño el cual no está en funcionamiento, no posee ducha, y un baño auxiliar, sus linderos están delimitados por cercas de bloques y por su frente en partes de bloques y en parte con perbolas de concretos y puerta de rejas tipo protección. Condiciones del Inmueble. En regular estado de uso y habitabilidad.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente 45 minutos de espera hizo acto de presencia la abogada en ejercicio, ciudadana YLIS VANESSA SAYAGO WEBER, portadora de la Cedula de Identidad N° 15.193.683, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.592, a los fines de asistir en este acto al ciudadano LENIN ANTONIO QUINTERO WEEBER, (Notificado y demandado de autos).- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que el notificado de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que el mismo colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA Y DESIGNADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, CIUDADANA HILDA DEL CARMEN VASQUEZ, EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDA IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS), PROCEDIÓ A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES Y ENSERES, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS AL LUGAR POR EL INDICADO. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORA DE LA TARDE (01:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),




SU ABOGADA ASISTENTE,



LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,



SU APODERADO JUDICIAL ACTOR,





LA PERITO,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.