Comisión 3804-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, jueves, Ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.100, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Torre Mara, planta alta, situado en la avenida El Milagro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana JUANA MARIA CANO DE VILORIA, contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE VILORIA ESCALONA, ambos identificados en actas, en el expediente signado con el No. 45.773.- Presente la ciudadana MILITZA DEL VALLE HERNANDEZ CUBILLAN, venezolana, Abogada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.9l9.169, en su condición de Secretaria del Juzgado donde se está constitutído, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la medida de embargo preventivo decretada sobre las cantidades de dinero que se encuentran a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la medida de Embargo decretada en el juicio que por PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana JUANA CANO DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No,.3.274.283, contra el ciudadana OSCAR VILORIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.380.608, en el expediente signado con el No. 41.976, de la nomenclatura particular llevada por dicho Juzgado, a los fines de garantizar la comunidad de gananciales. En este estado, presente la notificada ciudadana MILITZA HERNANDEZ CUBILLAN, ya identificada, y con el carácter acreditado, expuso: “El expediente objeto de la presente ejecución no se encuentra en el Tribunal en virtud de la apelación ejercida por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2.007, por lo que se encuentra remitido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, con oficio No. 3764, de fecha 8 de octubre de 2.007. En este Tribunal se encuentra es una pieza que se abre para el control de consignaciones de las cantidades de dinero depositadas, pieza ésta que es del control interno del Tribunal, apareciendo consignada al veinticuatro (24) de abril de 2.008, la suma de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.810,72). El Tribunal hace constar que tuvo a la vista, pieza de consignación de cantidades de dinero correspondiente al expediente signado con el No. 41.976, que cursa por ante el Juzgado donde está constituido, contentivo del juicio que por PENSION DE ALIMENTOS, sigue la ciudadana JUANA CANO DE VILORIA, contra el ciudadano OSCAR VILORIA ESCALONA, y se evidencia que la suma de dinero que se encuentra consignada en la cuenta de ahorro No.0007-0158-16-0010000431 es la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.810,72),a la orden de Banfoandes. Asimismo, el Tribunal hace constar que tuvo a la vista el Libro de entrada y salida de causas donde se observa que al folio 221 aparece el expediente No. 41.976, remitido al Juzgado Superior mencionado, sin nota de reingreso. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de a ley, declara formalmente EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.810,72), consignada en el expediente No. 41.976, de la nomenclatura del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, haciéndosele la advertencia a la notificada que dicha suma de dinero deberá ser remitida mediante cheque de gerencia a BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, a la orden del Tribunal de la causa. Seguidamente, la secretaria titular antes identificada, expuso: “Con relación a las cantidades de dinero las mismas no se remitirán hasta tanto reingrese el expediente que reencuentra en el Juzgado Superior, a los fines de constatar el estado de la causa” . Finalmente se hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto terminó a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).



EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL APODERADO ACTOR LA NOTIFICADA


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V-