REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Siete (07) de Mayo del año dos mil Ocho (2008), siendo las dos y treinta (02:30Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la CLINICA FALCON, ubicadas estas en la Avenida 8 Santa Rita, con Calle 85, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (EMBARGO EJECUTIVO), incoado por los ciudadanos: MARIA OSORIO Y RICHARD PRIETO, a favor de los niños y/o adolescentes: de autos- Presente el (la) ciudadano(a): VILMA REYES, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.757.605, y quien dijo proceder con el carácter de Asistente de Recursos Humanos, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, contra el ciudadano: RICHARD PRIETO , titular de la Cédula de Identidad N°V-11.860.671, sobre los siguientes conceptos: A) La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.600,oo) que deberá ser retenida de las Prestaciones Sociales, que goza el reclamado de autos quien es empleado al Servicio de la Clínica Falcón. Las misma deberán ser remitidas con urgencia al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en forma de Cheque de Gerencia; B) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensual del Sueldo o Salario que le corresponda al ciudadano RICHARD PRIETO , titular de la Cédula de Identidad N°V-11.860.671; C) La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) de las Utilidades que le puedan corresponder al reclamado de autos y D) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,oo) del Bono Vacacional, que goza el reclamado de autos. Que las cantidades anteriormente mencionadas, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04. (Expediente No.10411). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado al servicio de la CLINICA FALCON; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las dos y cuarenta (02:40Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


GOA/nlr.
Comisión N° 3796-2008.-