COMISION No. 3798-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veintiséis (26) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana, (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio GLORIA ROMERO LA ROCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.510, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la avenida 15B, entre calles 68 y 69, signado con el No. 68-29, Sector Juana de Ávila, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de entrega y embargo ejecutivo, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana GLORIA ROMERO LA ROCHE, contra el ciudadano ENDER JOSE PRIETO CASTRO, todos identificados en actas, en expediente signado con el No. 1426.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identificó como ENDER JOSE PRIETO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.638.063, y manifestó ser padre del demandado de autos, dejándose constancia que se le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito para que asesore al Tribunal en la ejecución de la medida de entrega y embargo ejecutivo al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representa”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Siendo las once de la mañana (11:00 AM), se presentó un ciudadano que dijo ser abogado en ejercicio y de este domicilio de nombre IDELMARO GONZALEZ, ciudadano este a quien se impuso del objeto del traslado y constitución, e informó que es el abogado del notificado en este acto. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la abogada demandante GLORIA ROMERO LA ROCHE, con el asesoramiento del perito designado y en cumplimiento al Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a desalojar y hacerle entrega a la ejecutante GLORIA ROMERO LA ROCHE, ya identificada del inmueble donde se encuentra constituido ubicado en la avenida 15B, entre calles 68 y 69, signado con el No.68-29, sector Juana de Ávila, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construido sobre una parcela de terreno con una superficie de Trescientos Noventa y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros de metro Cuadrado, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40 Mst), y linda con propiedad que es o fue de GLORIA ROMERO LA ROCHE. SUR: Mide veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 Mts), y linda con propiedad que es o fue de Rafael Urdaneta. ESTE: Mide quince metros con quince centímetros (15,15 Mts ), y linda con propiedad que es o fue de Porfirio Quintero. OESTE: Mide quince metros (15 Mts), y linda con la avenida 15-B. El inmueble objeto de la presente medida consta de: Porche, sala, sala de estar, comedor, cocina, cuatro (4) habitaciones dos de ellas con closet empotrados con puertas de maderas, dos salas sanitaria y lavadero, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda y acerolit, paredes de bloque frisadas y pintadas y en una de sus áreas revestidas con madera, pisos de granito, cerámica y kaiko, ventanas de metal y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera, vidrio y plástico, cercado con bloque frisados y pintados, cerca en su frente con puertas y portones de hierro, con garaje con aire acondicionado integral funcionando solamente en la sala de estar. Dicho inmueble se observa en buen estado de conservación, y es propiedad de la demandante de autos según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de marzo de 1.998, anotado bajo el No.49, tomo 29, protocolo primero. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente desalojado y entregado a la parte demandante GLORIA ROMERO LA ROCHE, el inmueble donde se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto; ciudadana ésta que lo recibió completamente desocupado por cuanto el notificado retiró sus bienes muebles y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad. En este estado, presente el notificado, ciudadano ENDER JOSE PRIETO ROMERO, ya identificado, expuso: “A los fines de evitar la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa en contra de mi hijo ENDER JOSE PRIETO CASTRO, demandado de autos, libre de coacción y voluntariamente ofrezco pagar en su nombre y así lo hago en este acto a la ejecutante GLORIA ROMERO LA ROCHE, ya identificada, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.8.895,82), que cancelo mediante cheque signado con el No.54000289, cuenta corriente personal del demandado y donde tengo firma autorizada en el Banco occidental de descuento No. 01160140510005908272, emitido a nombre de la demandante por la indicada suma, emitido con esta misma fecha 26 de mayo de 2.008, y que sumada a la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,oo), que se encuentran en consignación arrendataria ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco del Estado Zulia, expediente No. 122, alcanza el monto total condenado en pagar, la diferencia adeudada a la presente fecha por cánones de arrendamiento y servicios públicos insolutos, honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento, gastos y honorarios causados con posterioridad a la sentencia, con lo que con estos montos se cancela la totalidad del monto adeudado. En este estado, presente la abogada ejecutante GLORIA ROMERO LA ROCHE, expuso: “Acepto el pago ofrecido y recibo en este acto el cheque indicado, y declaro no tener nada mas que reclamar al demandado ni por este ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio, e igualmente declaro recibir el inmueble objeto de la medida de entrega decretada completamente desocupado. Finalmente pido al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de embargo decretada por el comitente, y ordene la remisión de la presente comisión al juzgado de a causa. El Tribunal visto el pedimento formulado por la demandante provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente, se deja sin efecto la designación de la depositaria judicial, y ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- El Tribunal estuvo acompañado en calidad de custodios por el Oficial Técnico Primero Douglas García, No. 1123, el Oficia Primero 2131, Fernando Nava, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino a las cinco de la tarde (05:00 pm), leyéndose y conformes firman, menos el abogado por retirarse del inmueble.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

LA ACTORA: EL NOTIFICADO:
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EL PERITO:





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS