REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veintidós (22) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y veinte (02:20Pm) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la POLICLINICA AMADO, ubicada en la calle 76, entre las Avenidas Bella Vista y 34 (San Martín), en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en Jurisdicción del Municipio, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (OBLIGACION ALIMENTARIA), incoado por la ciudadana KARINA ISABEL DE LAS MERCEDES POMARES ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.612.528, contra el ciudadano EVALO ANGEL PIRELA PALOMARES, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.478.391, obrando en interés y beneficio del niño y/o adolescente: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a):ANNA KARINA VALBUENA VILLASMIL, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.904.945, y quien dijo proceder con el carácter de ADMINISTRADORA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual que percibe el obligado EVALO ANGEL PIRELA PALOMARES, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.478.391, como TRABAJADOR al Servicio de la POLICLINICA AMADO; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le corresponda al ciudadano antes mencionado por concepto de bonificación y utilidades; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional o vacaciones. D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Prestaciones Sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al obligado de autos; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por útiles escolares, en caso de gozar de este beneficio.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 12.326). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es TRABAJADOR o no al Servicio de la POLICLINICA AMADO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las Dos y veinticinco (02:25Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO.


GDO/belkis q.-.
Comisión N° 3818-2008.