REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veintidós (22) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y cincuenta (10:50Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicado en la Avenida 16 Guajira, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en Jurisdicción del Municipio, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de REVISION DE SETENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la Abogada YOLSY MARIA UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.770.945, contra el ciudadano FELIX RAMON CHIRINOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.501.158.- Presente el (la) ciudadano(a): MARIA DEL SOCORRO SILVA GARCIA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.517.409, y quien dijo proceder con el carácter de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE NOMINA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional, que le corresponden al ciudadano FELIX RAMON CHIRINOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.501.158, como Trabajador al Servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto del 8.5, horas extras, diurnas y nocturnas, bono presidencial; C) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, que le puedan pertenecer al adolescente de autos; y D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del fideicomiso o cualquier otra cantidad que pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o por cualquier causa que de por terminada su relación laboral con la referida empresa.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A” , “B” y “C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana YOLSY MARIA UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.770.945 o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal “D”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 13.064). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es TRABAJADOR o no al Servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” Y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y cincuenta y cinco (10:55Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO.


GDO/belkis q.-.
Comisión N° 3809-2008.