REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintidós (22) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y veintidós (12:22Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas estas en la calle Obispo Laso, diagonal a la Alcaldía de Maracaibo, situadas en el Edificio Empresarial Don Diego, piso 3, departamento Legal, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en Jurisdicción del Municipio, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ILUZ JOSEFINA PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.834.638, contra el ciudadano RAMON ELIAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.771.557.- Presente el (la) ciudadano(a): ROBERTO VILLASMIL, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.167.501, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o Salario, que devenga el ciudadano RAMON ELIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.771.557, como Trabajador al Servicio de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA; 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las VACACIONES Y BONO VACACIONAL, por concepto de pensione alimentaría de la solicitante y que le corresponden como cónyuge del mencionado RAMON ELIAS SANCHEZ; 3) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades, que recibe el demandado ciudadano RAMON ELIAS SANCHEZ; 4) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las CESTA TICKETS, que recibe el ciudadano RAMON ELIAS SANCHEZ; 5) A los efectos de garantizar las pensiones futuras se embarga EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las PRESTACIONES SOCIALES que le correspondan como cónyuge del demandado RAMON ELIAS SANCHEZ.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los numerales “1”; “2”; “3”; “4” y “5”, deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 45.765). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es TRABAJADOR o no al Servicio de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” Y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las Doce y Veinticinco (12:25Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO.


GDO/belkis q.-.
Comisión N° 3793-2008