REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Mayo dos mil ocho (2.008), siendo las Doce y quince (12:15Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana CELIA ESMERALDA PEREZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.023.484, contra el ciudadano JANDER GUZMAN MEJIA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.440.733, a favor de los niños y/o Adolescentes de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ROBERTO VILLASMIL, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.167.501, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado sustituto de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el ciudadano JANDER GUZMAN MEJIA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.440.733, como Inspector al servicio de la Policía Regional en la escuela de Policía Regional Zulia del Municipio San Francisco; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bonificación y Utilidades; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de auto, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada su relación laboral del mencionado ciudadano y D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares, en caso que goce este beneficio. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 11428). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Inspector al servicio de la Policía Regional en la escuela de Policía Regional Zulia del Municipio San Francisco; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las doce y veinte (12:20Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
BELKIS QUINTERO FRENCO
GDO/nlr.
Comisión N° 3688-2008.-
Se hace constar que el demandado tiene por nombre JANGER GUZMAN MEJIA BLANCO, C.I.12.440.733.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
BELKIS QUINTERO FRENCO
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