COMISION No. 3758-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Martes veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ROMMEL PELUFFO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.076, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble compuesto por una casa de habitación, ubicada en el Barrio Betulio González, calle 27, signada con el No. 18-266, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana CARMEN TERESA PRADO LABARCA, contra la ciudadana RAQUEL DE LAS MERCEDES BARBOZA, identificadas en actas, en expediente No. 1478.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identifico como RAQUEL DE LAS MERCEDES BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.822.524, parte demandada en el presente juicio, y dijo ocupar el inmueble donde se está constituido”.- El Tribunal deja constancia que se le concedió a la demandada notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa secuestrataria judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- El Tribunal hace constar que siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m), se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio HECTOR SARCOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No.31.530, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó ser el abogado asistente de la demandada de autos.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto abogado ROMMEL PELUFFO RINCON, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa de habitación, ubicada en el Barrio Betulio González, calle 27, signada con el No. 18-266, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Luzmila Sánchez; SUR: Con vía publica (calle 27); ESTE: Con propiedad que es o fue de Catalina Rivas y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Enerida Vilchez.- El inmueble objeto de la siguiente medida, consta de: Porche, sala comedor, cocina, tres habitaciones, una sala sanitaria y en la parte posterior una sala sanitaria, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado, puertas de madera y hierro en su entrada principal con protección de hierro, cercado con bloque sin friso ni pintura, su frente cercado con vigas de hierro y columnas de bloque frisadas y pintadas, portones de hierro con garaje. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente SECUESTRADO preventivamente el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibió, totalmente desocupado ya que la demandada notificada en este acto retiró todos sus bienes y enseres personales por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia, e igualmente que estuvo acompañado en calidad de custodios por el Oficial Técnico 1ero No. 1123, Douglas García, por el Oficial Técnico 1ero. No. 3501, Alexis Vargas, por el Oficial técnico Segundo No. 2285 Gerardo Silva, y por el Oficial Técnico 1ero. No. 2131, Fernando Nava, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino a la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 pm), leyéndose y conformes firman.
El Juez Temporal
Abog. Gustavo Ortigoza




El apoderado actor La demanda notificada
Y su abogado asistente





El Perito-Representante Judicial Los Custodios
De la secuestrataria Judicial designada



La Secretaria

Abog. Anais Villalobos