COMISION No. 3764-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves quince (15) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta de la mañana, (10:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ALEXANDER PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.004, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio, situada en la calle 118, No. 19-48, lugar antiguamente denominado cerros de los padres, caserío corito, jurisdicción del antiguo Municipio Cristo de Aranza, hoy Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por los ciudadanos MIRNA GUELMARY LOPEZ ISEA y MARLOS ALLAN LOPEZ ISEA, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ RUEDA, todos identificados en actas, en expediente signado con el No. 39.638.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como DAMARIS DEL CARMEN DAVILA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.5.810.628, y manifestó ser esposa del demandado de autos, e informó que éste se encuentra trabajando, dejando constancia el Tribunal que dicha ciudadana una vez notificada del acto, se retiró del inmueble a los fines de localizar a su esposo por cuanto manifestó no tener números de teléfono como comunicarse con él . El tribunal deja constancia que se le concedió a la notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa Practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa secuestrataria judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representa”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Siendo las once y veinte de la mañana (11:20 am), se hizo presente el ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ RUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad nicaragüense, residente en el país, casado, titular de la cédula de identidad No. E-950.625, demandado de autos, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio VICTOR MANUEL VALECILLOS, titular de la cédula de identidad No. 3.925.214, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 81.674, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución.- En este estado, presente el demandado MIGUEL ANGEL LOPEZ RUEDA, ya identificado, con la asistencia del abogado VICTOR MANUEL VALECILLOS, inpreabogado No. 81.674, expuso: “ Por cuanto son ciertos los hechos como el derecho exigidos por la parte demandante en este procedimiento de secuestro del inmueble objeto de la demanda, propongo a la parte actora para poner fin al mismo lo siguiente: Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo), con lo cual satisfago la parte hereditaria que le correspondía o corresponde a la parte demandante. Asimismo, ofrezco en este acto al apoderado judicial de la parte actora por concepto de honorarios profesionales, judiciales, extrajudiciales, gastos, costas y costos del presente procedimiento, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo), con lo cual satisfago como ya lo dije los honorarios, los gastos y cualquier otra diligencia, asistencias, consultas del mencionado profesional del derecho”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ALEXANDER PORTILLO, expuso: “ Acepto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ RUEDA, ya identificado, y le solicito que nos otorgue en este acto un poder especial tanto al doctor VICTOR VALECILLO, como su apoderado judicial como al doctor ALEXANDER PORTILLO RAGA, ya identificado a los efectos de procurar la venta del inmueble objeto de esta demanda, el cual se encuentra plenamente identificado en la comisión de este juzgado segundo ejecutor comisionado, para lo cual damos un termino perentorio de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, entendiendo que el precio del presente inmueble es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300.000,oo), que es el monto que el demandado ha establecido como precio de dicho inmueble, pero en caso que haya un precio de venta mayor al ya mencionado ese remanente le quedará a la parte demandada. Asimismo, por cuanto en el inmueble objeto de esta medida de secuestro se encuentran trece (13) habitaciones alquiladas y las cuales en forma general producen la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,OO), propongo a la parte demandada que estos arrendamientos o alquileres sean distribuidos en un cincuenta por ciento (50%) tanto para la parte demandada y el otro cincuenta por ciento (50%) para la parte demandante, comprometiéndose el demandado a entregárselos a la ciudadana MIRNA LOPEZ ISEA (codemandante), a partir del treinta (30) de mayo del presente año, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, y el quince (15) de julio del presente año, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, y así subsiguiente cada mes hasta lograr la venta del inmueble objeto de la presente medida “. En este estado, presente el demandado MIGUEL LOPEZ RUEDA, ya identificado, asistido por el abogado VICTOR VALECILLOS, expuso: “Acepto la proposición hecha por la parte ejecutante. Ambas partes solicitan al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado y ordene la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, y a este último le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado en el presente acto. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- El Tribunal estuvo acompañado en calidad de custodios por los Guardias Nacionales Bolivarianos: Edgar José González González y Jhon Andrés Castillo Zerpa, adscritos al Departamento de Seguridad Urbana Zulia, y por el Oficial Técnico Primero Douglas Garcia, No. 1123, el Oficial Técnico Primero Alexis Vargas No. 3501, y por el oficial técnico Darwin Piña No. 1037, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino a las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), leyéndose y conformes firman, menos la notificada al inicio por retirarse del inmueble.
El Juez temporal


Abog. Gustavo Ortigoza



El apoderado actor El demandado y su abogado
Asistente:




El experto-Representante de la Depositaria
Judicial designada Los custodios



La Secretaria

Abog. Anais Villalobos