REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149

COMISION No. 3801-08

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio EDILBA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23-547, en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la Urbanización EL Rosal Sur, en la calle 41, sin nomenclatura visible, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano HUMBERTO LUIS BRACHO GRATEROL, contra los ciudadanos ISRAEL ANTONIO VEGAS ZAMORA y BEATRIZ FERNANDEZ SALOM, todos identificados en actas, en expediente No. 39.646.-Ya trasladado el tribunal al lugar antes indicado, específicamente en el porche, procedió a llamar a la puertas, encontrándose con candado la puerta de hierro y abierta la de madera, y el portón exterior también abierto, encontrándose dentro del inmueble una ciudadana y tres menores de edad, ciudadana esta a quien se impuso del objeto del traslado y constitución, manifestando que ella “vive en el inmueble”, y que la señora Beatriz Fernández no se encontraba, dejando constancia el Tribunal que la ciudadana en cuestión se niega a abrir la puerta de hierro que da acceso al interior del inmueble, manifestando igualmente que las llaves las tenia su esposo. El Tribunal hace constar que la placa donde va la nomenclatura de inmueble se observa borrada con pintura y que en el estacionamiento o garaje del inmueble se encuentra un vehiculo, y al solicitársele información a la ciudadana que se encuentra en el interior del inmueble, ésta manifestó que es de un vecino que lo guarda allí, negándose a llamarlo para que éste proceda a retirarlo. Acto seguido se hizo presente un ciudadano que se identificó como HUMBERTO ENRIQUE URDANETA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.987.504, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó ser vecino, ya que vive en la calle del frente y ser el propietario del vehiculo que se encuentra en el garaje del inmueble, e informó que él guarda el vehiculo allí desde hace aproximadamente dos meses, que le paga un alquiler al señor Israel Vegas, y que este ciudadano y Beatriz Fernández viven o ocupan el inmueble y que esta mañana los vio en el inmueble. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), la ciudadana que está en el interior del inmueble continua con la negativa de abrir voluntariamente la puerta de acceso al inmueble. En este estado, presente la apoderada actora, abogada EDILBA NAVA, expuso: “ Vista la negativa de la ciudadana que está en el inmueble de abrir la puerta de acceso al inmueble a los fines de materializar de esta manera la ejecución de la medida decretada por el comitente, solicito respetuosamente al Tribunal proceda a designar cerrajero para que apertura dicha puerta”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano LUIS GUILLERMO URDANETA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.739.243, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal abrió las puertas de acceso al inmueble, y ya en su interior procede a constituirse formalmente en el mismo, haciendo constar que la ciudadana que se encuentra en el interior del inmueble se identificó con su cédula de identidad como JAK CAROLINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 19.328.739, e informó que a ella le había dicho una señora que no sabia como se llamaba que se “metiera” en el inmueble y que ella no tiene ningún documento. Acto seguido se hizo presente un ciudadano que se identificó como DAIVY JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.282.619, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó ser esposo de la ciudadana JAK PIÑA. El Tribunal hace constar que se le concedió a los notificados en este acto un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comuniquen con su abogado para que los asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- El Tribunal hace constar que el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE URDANETA RODRIGUEZ, quien dijo ser el propietario del vehiculo que se encontraba en el garaje del inmueble modelo ideal, color rojo, placas GDP-70Y, retiro dicho vehiculo, abriendo el portón del garaje con unas llaves que estaban en su poder y con las llaves del vehiculo, dejándose constancia que no presentó documento de propiedad del mismo por manifestar que éstos se encuentran en su oficina. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, abogada EDILBA NAVA, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a poner en posesión libre de personas y bienes, al demandante HUMBERTO LUIS BRACHO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.508.151, representado en este acto por su apoderada judicial, del inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la Urbanización EL Rosal Sur, en la calle 41, sin nomenclatura visible, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble No. 13-90; SUR: Con inmueble No. 13-34; ESTE: Con calle 41y; OESTE: Con calle 40.- El inmueble objeto de la siguiente medida consta de: Porche, sala, sala de estar, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación, dicho inmueble se observa en regular estado de conservación.- Seguidamente cinco habitaciones, tres de estos con closet, tres salas sanitarias, techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas , ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera y hierro con protección de hierro en su entrada principal, entrada principal cercada con bloque blanco frisado y pintados con dos garajes cerca en su frente de bloque frisadas y pintadas y hierro con portón y puertas en el garaje. Dicho inmueble se observa en mal estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente en posesión del demandante HUMBERTO LUIS BRACHO GRATEROL, ya identificado, del inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, quien lo recibió, totalmente desocupado, ya que los notificados retiraron todos sus enseres personales por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia, e igualmente que estuvo acompañado en calidad de custodios por el Oficial Técnico 1ero. No. 3501, Alexis Vargas, por el Oficial 1ero. No. 0643, Plinio González, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino a las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m), leyéndose y conformes firman,
El Juez Temporal

Abog. Gustavo Ortigoza


La apoderada actora Los notificados


El experto; Los Custodios


El cerrajero:
La Secretaria

Abog. Anais Villalobos