REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION 3978-08

En el día de hoy, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬09 de Mayo del año dos mil ocho, siendo las 10:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01. EXP: 12333. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana DIANIK MERCEDES QUINTERO MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. 13.024.658, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad No. 25.989.992.- En este estado presente el ciudadano (a): MARY CARRION¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, titular de la Cédula de Identidad No. 12.330.671, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%): del salario integral, entendido por este contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que devenga el ciudadano CARLOS EDUARDO FUENMAYOR VICUÑA, suficientemente identificado en actas, como Jefe de Mantenimiento en Quinta Delgado (Conocida como la Residencia de Los Médicos Cubanos), dependiente de Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA).- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades de fin de año, que le puedan corresponder al referido ciudadano.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano CARLOS EDUARDO FUENMAYOR VICUÑA, antes identificado.- D) Sobre cualquier cantidad que le pueda corresponder al aludido ciudadano, con ocasión al servicio prestado como Jefe de Mantenimiento en Quinta Delgado (Conocida como la Residencia de Los Médicos Cubanos), dependiente de Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA).- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE Fideicomiso y sus intereses respectivos.- Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B, C, D y E” deberá ser remitida en cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 01. EXP. No. 12333.- Solo se reciben cheques MARTES Y JUEVES.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:05 AM.-
LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: