REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3938-08

En el día de hoy jueves ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un terreno propio, sin Nomenclatura Municipal visible, ubicado geográficamente en la calle 25, del Sector denominado Santa Rosa o Monte Claro Bajo, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana INES GONZALEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 9.742.740, asistida en este acto por la abogada LORENA BEATRIZ VARGAS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.456, a objeto darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la ciudadana INES GONZALEZ ALBORNOZ, antes identificada, en contra de la ciudadana MARIA TERESA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.091.042. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano NESTOR ANGEL SANCHEZ PANA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 18.823.243, quien manifestó estar arrendado en el inmueble. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto; igualmente se insta al notificado a consignar en este momento alguna documentación que le acredite la condición de arrendatario alegada en este momento. Seguidamente presente la parte actora ciudadana INES GONZALEZ ALBORNOZ, antes identificada, asistida en este acto por la abogada LORENA BEATRIZ VARGAS HERNANDEZ, antes identificada, expuso: “Solcito al Tribunal le de cumplimiento al presente mandamiento de ejecución y me haga entrega de la parte del inmueble que posee una superficie aproximada de 427 mts2, y que presenta una casa en construcción tradicional, en proceso de remodelación, ya que la otra parte del inmueble con un área aproximada de 268 Mts.2, ya nos fue entregada por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 14 de febrero del presente año 2008”. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que el notificado manifestó no poseer en este momento ninguna documentación que le acredite la condición alegada por el notificado. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble tipo terreno, el cual posee una superficie aproximada de 695 mts2, se encuentra dividido en dos terrenos a saber.- El PrimerTerreno: con una superficie aproximada de 268 mts2, el cual posee una bienhechurías en construcción tradicional totalmente abandonado deteriorado, enmontado, posee paredes, pisos y techos, no posee ni puertas ni ventanas, todas las paredes, pisos y techos, se encuentran en mal estado, sin culminar, con las siguientes dependencias: Un (01) área de sala, tres (03) áreas destinadas para dormitorios, dos (02) de ellos con área de baños incorporada sin piezas sanitarias, un área (01) sin pieza sanitaria, un (01) área de cocina y un (01) área de lavadero, posee una cerca perimetral, por su lindero Norte que es su frente posee cerca de mampostería con paredes de bloques frisados más no pintados, con un portón de uso vehicular tipo corredizo de lamina metálica, por su lindero Sur: con cerca de bloques de arcilla sin frisar ni pintar, por su lindero este y oeste presenta cerca de mampostería con paredes de bloques de cemento, en parte frisados y parte sin frisar ni pintar, el cual según la parte actora ya se encuentra en su posesión; La segunda parte de terreno, la cual solicita en este acto la parte actora se le haga entrega, posee una superficie aproximada de 427 mts2, presenta una casa en construcción tradicional, en proceso de remodelación, la cual posee las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, con medio mueble en mampostería revestido en cerámica, tres (03) dormitorios con sus baños incorporados, dos de ellos con sus piezas sanitarias y ducha y el otro baño no posee piezas sanitarias, un (01) área de lavadero con batea en granito, y patio delantero y un patio trasero. Estructura Física: Se trata de una construcción tradicional, con paredes de bloques frisados y pintados y en parte revestido en cerámica en el área de baño y cocina. Pisos. En parte de cemento rústico y en parte revestidos en cerámica. Techo: De láminas metálicas sobre estructura metálica- Electricidad: En parte embutida en pared y en parte descubierta por tuberías plásticas. Ventanas: En toda la vivienda del tipo panorámica corrediza. Puerta: P/Principal de madera decorada, secundarias de madera entamborada y puerta posterior de láminas metálicas. Herrería: Presenta en puerta principal y posterior y reja de protección de las ventanas. Cerca Perimetral: Por su lindero Norte: posee cerca perimetral de mampostería con dos portones una de uso vehicular tipo corredizo de lamina metálica de hierro y otro de uso peatonal de una hoja de reja de hierro; por su lindero Sur y Este, posee cerca de mampostería con paredes de cemento sin frisar ni pintar y por su lindero Oeste posee en parte cerramiento que es pared de la vivienda colindante. Condiciones del Inmueble: En líneas generales el inmueble se encuentra en proceso de remodelación y en buen estado de uso y habitabilidad. El inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del presente despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en la presente acta; asimismo, dejo constancia que por su lindero Norte linda con la vía pública (calle) No. 25 del Sector Santa Rosa de Tierra del Barrios Los Pescadores, entrando por el conjunto residencial Rincón del Mangle, en consecuencia es de hacer notar que los datos en relación a los linderos y medidas coinciden, por lo que el practico puede determinar que el inmueble tipo terreno, donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la causa en el presente Mandamiento de Ejecución. Es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA de la segunda parte del inmueble, anteriormente identificado, a la parte actora ciudadana INES GONZALEZ ALBORNOZ, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que el notificado NESTOR ANGEL SANCHEZ PANA, antes identificado, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde (3:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE





EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO