REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3963-08

En el día de hoy martes seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 120, ubicada en la avenida 1, esquina calle 2 de la Urbanización Urdaneta, Sector Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada TIBISAY DEL CARMEN NIETO JULIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.072, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano ANIBAL RODRIGUEZ MACHACON, en contra del ciudadano RAUL ANTONIO BARON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. 4.144.824, y de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN CASANOVA DE BARON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.050.534, quien manifestó ser esposa del demandado. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada TIBISAY DEL CARMEN NIETO JULIO, expuso: “Señalo a este Tribunal para ser embargado ejecutivamente, los siguientes bienes muebles que se encuentran aquí en la casa de habitación del demandado, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto: 1) Un (01) juego de sala conformado por una butaca de tres puestos y una de dos puestos, en goma espuma, forrada en tela color dorada, dos muebles individuales en madera y goma espuma, forrado en tela dorada y azul, una mesa de centro cuadrada en madera color caoba y tope de vidrio, una mesa esquinera en rattan y tope de vidrio, todo en regulares condiciones, avaluado en conjunto en la cantidad de UN M IL QUINIENTOS BOLIVARES FURTES (BsF. 1.500,00). 2) Un (01) juego de comedor conformado por una mesa de forma rectangular con tope de vidrio y base en piedra tipo caliza, seis sillas en madera y asientos en goma espuma forrado en tela colores dorado y azul, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00). 3) Un (01) microonda pequeña marca Sharp, en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.50, 00). 4) Un (01) microonda mediano marca KENMORE, en regulares condiciones, avaluado en SETENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 70,00). 5) Un (01) mueble en madera enchapado color marrón, con tres gavetas y una puerta, le falta una puerta, avaluado en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 50, 00). 6) Un (01) juego de pantry conformado por una mesa redonda con tope de vidrio y base de rattan, cuatro sillas en madera color caoba, asientos en goma espuma y tela color gris, en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800, 00). 7) Un (01) televisor de 19 pulgadas aproximadamente, marca Samsung, serial No. 31AJA00366W, en funcionamiento y en regulares condiciones avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200, 00). 8) Un DVD marca Toshiba, en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100, 00). 9) Un (01) multimueble en rattan color caoba, de cuatro entrepaños y dos puertas, en regulares condiciones, avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400, 00). 10) Un (01) equipo de sonido marca AIWA, con dos cornetas marca Aiwa, en regulares condiciones, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300, 00). 11) Un (01) juego de muebles rattan, conformado por dos mecedores y una butaca de dos puestos, con asientos en goma espuma y forrado en tela color vino, en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500, 00). 12) Un (01) Orbitrec de color negro, en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400, 00). 13) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor pantalla plana marca LENOVO, un CPU, marca LENOVO serial No. 00144-324-094-224, una impresora marca HP, serial No. CN61U1M2P6, dos cornetas marca LENOVO, un teclado y un Mouse marca LENOVO, una mesa de computación, todo en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.100, 00). En este estado presente la notificada, ciudadana CONSUELO DEL CARMEN CASANOVA DE BARON, antes identificada, asistida en este acto por el abogado JOSE NIEVES PEROZO YORIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.782, expuso: “De conformidad con sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 10 de mayo del año 2007, con relación al juicio incoado por ANIBAL RODRIGUEZ MACHACON, titular de la cedula de identidad No. 21.758.028, contra el ciudadano RAUL ANTONIO BARON, titular de la cedula de identidad No. 4.144.824, con ocasión a la practica de la medida preventiva de embargo la cual se practicó, mi persona se opuso y en la sentencia se especifica todos y cada uno de los argumentos jurídicos en la cualidad de tercera persona, siendo motivada a que de ninguna forma conforme a ley puede participar como cónyuge del demandado para el consentimiento de la deuda en si, pido al juzgado constituido en mi casa de habitación que admita estos documentos de conformidad con el articulo 546 del código de procedimiento civil, basado que los documentos traen en si la autoridad de la cosa juzgada y por ende es un titulo valido que me permite requerir al Tribunal Ejecutor observarlo, suspender el acto y remitir la actuación al Tribunal comitente a los fines de su apreciación y valoración jurídica en virtud que la sentencia aludida en el documento que constante de diez (10) folios útiles, mas un (01) folio de su certificación se anexa en líneas pretéritas traen consigo la fuerza en función del tercero opositor”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión, las copias certificadas consignadas por la notificada, todo constante de once (11) folios útiles. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada TIBISAY DEL CARMEN NIETO JULIO, antes identificada, expuso: “Insisto en la ejecución de la medida y visto que el embargo no ha cubierto el monto establecido en la comisión, me reservo el derecho de señalar otros bienes propiedad del demandado, es todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vistas las exposiciones realizadas y de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a dar cumplimiento con el despacho comisorio por lo cual en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados, los cuales suman en conjunto la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.470, 00), haciendo formal entrega de los mismos a la DEPOSITARIO JUDICIAL designada en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlos en las condiciones arriba señaladas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – ESPOSA DEL DEMANDADO
Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA



EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO