REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 3965-08

En el día de hoy lunes cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, sin Nomenclatura Municipal visible, ubicada en la calle 98 del Barrio 5 de Julio, II Etapa, diagonal a la sede ATAGRO de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (POLIMARACAIBO), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana LARMILY COROMOTO MEJIA MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 14.256.720, debidamente asistida en este acto por la abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, Defensora Publica Tercera Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien obra a favor y único interés de la niña ZULMARY GUADALUPE CHIRINOS MEJIA, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPOERSONAL No 04., EXP: 10.680, con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana LARMILY COROMOTO MEJIA MORALES, ya identificada, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE CHIRINOS VARGAS, titular de la cedula de identidad No. 9.795.014. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana EDDYS VIOLETA FRANCO DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.641.572, quien manifestó ser tía de la esposa del demandado. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido y siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), se hace presente en este acto el ciudadano GUSTAVO JOSE CHIRINOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.795.014, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Seguidamente la parte actora ciudadana LARMILY COROMOTO MEJIA MORALES, antes identificada, con la asistencia de la Defensora Publica Tercera LISBETH BRACAMONTE FUENTES, ya identificada, expuso: “Señalo a este Tribunal Ejecutor de Medidas para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien mueble que se encuentran aquí en la casa de habitación del demandado GUSTAVO JOSE CHIRINOS VARGAS, conformado por un vehiculo marca VOLKSWAGEN, PLACA NAK-50J, el cual pido sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto”. Se ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión copia simple de la documentación del vehiculo objeto de la presente medida, constante de cinco (05) folios. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el vehiculo señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente: Tratase de un vehiculo que presenta las siguientes características: PLACA: NAK-50J, SERIAL DE CARROCERIA: VS001476, SERIAL DE MOTOR: V 3 101752, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: ESCARABAJO, AÑO: 1975, COLOR. CLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR. Dicho vehiculo presenta latonería y pintura en malas condiciones, tablero y tapicería en regulares condiciones, cuatro (04) cauchos en uso con rines de hierro en regulares condiciones, quinto caucho de repuesto con rin de hierro en regulares condiciones, no se pudo comprobar el funcionamiento del motor del vehiculo por no querer prender, no posee aire acondicionado, posee radio al cual no se le pudo comprobar su funcionamiento, las puertas no poseen forros internos, los pisos no poseen alfombras, posee retrovisores a ambos lados e interno, no posee manillas para subir y bajar los vidrios, avaluado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.500, 00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el vehiculo anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba señaladas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM), del día de hoy. LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - TIA DE LA ESPOSA DEL DEMANDADO


EL NOTIFCIADO - PARTE DEMANDADA


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE DEFENSORA PÚBLICA TERCERA PARA EL SISTENA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA


EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO