REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 3.996.-


En horas de despacho del día de hoy 28 de Mayo del año dos mil ocho, siendo las 11:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la COOPERATIVA PATRIA JOVEN 2003, ubicada en el sector La Pomona, calle No. 19C, casa No. 103 – 241, diagonal al Conjunto Residencial La Rosa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ANA DE LOS ANGELES CHACIN MARQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.607.365, contra el ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 16.835.059. a favor de los niños XXXXXXXXXXX. En este estado presente el ciudadano (a): SAMUEL CHACIN, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 16.607.364, quien se identificó con el carácter de: COORDINADOR ADMINISTRATIVO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: para garantizar lo referente a la obligación de manutención del niño de autos, sobre A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo y horas extras que devenga el ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ. B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las utilidades o bonificación especial de fin de año que le puedan corresponder al ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ, para pensión especial de fin de año. C) EL CUARENTE POR CIENTO (40%) de las vacaciones, bonos y bonos de transferencias. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares. E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) por concepto de Prestaciones Sociales, Antigüedad, Retroactivos, Caja de Ahorros, Fideicomiso que en caso de despido, retiro, jubilación o muerte puedan corresponderle con ocasión de su trabajo al referido ciudadano. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B, C y D” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos o remitirlas en Cheque de Gerencia al Juzgado y las cantidades a retener establecidas en el literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. EXP: 13002.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:05 AM.-
LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): LA SECRETARIA ACCIDENTAL: