REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3951-08

En el día de hoy lunes veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial sin nomenclatura municipal visible, donde funciona la Sociedad Mercantil VIVERES Y CONFITERIA RAINELIZ, C.A., ubicada en la calle 79-A, del Barrio Raul leoni, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada YENNY CANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 13.217.029 , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.468, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano JOSE SELIX VERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 8.028.468, en contra de la Sociedad Mercantil VIVERES Y CONFITERIA RAINELIZ, C.A., identificada en actas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano RICARDO JESUS FERRER ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 16.609.141, quien manifestó ser Supervisor de la empresa demandada, quien manifestó que se comunicaría telefónicamente con los propietarios de la empresa para que comparecerían con su abogado. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada YENNY CANO, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles que se encuentran aquí en la sede de la demandada, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto: 1) Un equipo de computación conformado por un monitor marca Samsung serial No. SC17H9LP439037V, un CPU, un teclado y un Mouse, en funcionamiento y en regulares condiciones avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,00). 2) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor marca Viewsonic serial No. PR8064702472, un CPU, un teclado, un mouse, dos cornetas, una impresora marca Epson modelo LX300, en funcionamiento y en regulares condiciones avaluado en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,00). 3) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor marca Viewsonic, un CPU, un teclado, un mouse, una impresora marca Epson modelo LX-300 + II, en funcionamiento y en regulares condiciones avaluado en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,00). En este estado se hace presente en este acto la ciudadana ANA ELIZABETH SERRANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 9.738.884, quien actúa en este acto en su carácter de presidenta de la empresa demandada Sociedad Mercantil VIVERES Y CONFITERIA RAINELIZ, C.A., identificada en actas, cuya acta constitutiva estuvo a la vista del Tribunal, debidamente asistida en este acto por la abogada JACQUELINE C. ALVAREZ VALBUENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.843.542, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.407, expuso: “De conformidad con lo establecido en el articulo 534 del Código de Procedimiento Civil, pongo a disposición del Tribunal un cheque signado con el No. 43000196, de fecha de hoy 26-05-2008, de la cuenta corriente No. 0116-0144-83-0007248610, a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por un monto de ONCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (BsF. 11.718, 00), cantidad suficiente para dar cumplimiento a lo ordenado en decreto de medida preventiva dictada en el expediente 55.004, del juzgado comitente y que le fue encomendada a este Juzgado Ejecutor de Medidas; el mismo se emite de una cuenta personal en virtud de ser hoy un día feriado bancario, siendo imposible pese a las gestiones realizadas la emisión de un cheque de gerencia, por lo que solicito a la parte actora del proceso de su consentimiento para que sea recibido este instrumento cambiario, el cual pueden ser conformado telefónicamente, para ser embargado por el Tribunal Ejecutor”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada YENNY CANO, antes identificada, expuso: “En nombre de mi representado doy mi consentimiento para que este Tribunal Ejecutor reciba el instrumento cambiario consignado en este acto por la parte ejecutada para ser embargado preventivamente en este acto, previa conformación telefónica del mismo”. Seguidamente el Tribunal procedió a conformar telefónicamente el cheque consignado en este acto, estando conforme el mismo, emitiendo el banco la clave No. 914854. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (BsF. 11.718, 00), mediante un instrumento cambiario cheque signado con el No. 43000196, de fecha de hoy 26-05-2008, de la cuenta corriente No. 0116-0144-83-0007248610, a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual se recibe de una cuenta personal según acuerdo entre las partes, en virtud de ser el día de hoy feriado bancario y previa conformación telefónica del mismo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – SUPERVISOR DE LA DEMANDADA


LA PRESIENTA DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA EL SECRETARIO