REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3998-08
En el día de hoy jueves veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble donde funciona la empresa VENTA DE MERCANCIA C.A. (VENMERCA, C.A.), ubicada en la avenida 27, Sector El Manzanillo, signado con el No. 12-90, antigua carretera San Francisco, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIBEL LUZARDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 9.701.997 , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.669, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO S.A. (SIDETUR), identificada en actas, en contra de la Sociedad Mercantil VENTA DE MERCANCIA C.A. (VENMERCA, C.A.), también identificada en actas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano OMAR JESUS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 6.246.230, quien manifestó ser Presidente de la empresa demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIBEL LUZARDO, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente un lote de material ferroso (chatarra), que se encuentra aquí en las instalaciones de la empresa demandada”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el bien mueble señalado por la parte ejecutante para ser embargado ejecutivamente en este acto: Tratase de un lote de material ferroso (chatarra), con un peso aproximado de ciento cincuenta (150) toneladas, en diversos diámetros y medidas, avaluado en conjunto por el perito designado en este acto, en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 43.500,00). En este estado presente el ciudadano OMAR JESUS CHAVEZ, antes identificado, actuando con el carácter de presidente de la empresa demandada Sociedad Mercantil VENTA DE MERCANCIA C.A. (VENMERCA, C.A.), asistido en este acto por el abogado JAVIER SOSA PACHECO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.163.926, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.637, expuso: “A reserva de cualquier excepción que pudiera ser opuesta por la Sociedad Mercantil VENTA DE MERCANCIA C.A. (VENMERCA, C.A.), o tercero, procedo en este acto a expresar en nombre de mi representada disconformidad con el monto al cual asciende el avalúo provisional del perito en sede de embargo ejecutivo, asimismo el tonelaje aproximado que ha sido mencionado, reservándome de conformidad a lo preceptuado en los articulo 556 y siguientes la oportunidad para señalar los elementos, índices referenciales y valores que pudieran reflejar la realidad del precio en el mercado de dicho material. Muy respetuosamente en este acto y a los fines de evitar las erogaciones que pudieren incidir en el patrimonio de mi representada por gastos de deposito necesario, solicito a la representante de la ejecutante sírvase permitir el mantener el material ferroso señalado y trabado en las instalaciones de la empresa, en el lugar donde se encuentran, y bajo su custodia”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIBEL LUZARDO, antes identificada, expuso: “Consigno en este acto fotografías del mencionado material ferroso, como prueba de inventario, constante de dieciocho (18) fotos, asimismo vista la solicitud efectuada por la demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, doy mi consentimiento para que el material embargado ejecutivamente en este acto, quede en deposito de la parte ejecutada, para lo cual pido sea revocada la designación de la depositaria judicial designada en principio. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión, la cantidad de dieciocho (18) fotografías que fueron tomadas en el día de hoy, correspondiente al material señalado por la ejecutante para ser embargado ejecutivamente en este acto. Asimismo el Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte ejecutante se REVOCA, la designación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), y procede a designar como depositario de los bienes a embargar ejecutivamente en este acto a la parte ejecutada Sociedad Mercantil VENTA DE MERCANCIA C.A. (VENMERCA, C.A.), representada en este acto por su Presidente OMAR JESUS CHAVEZ, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, un lote de material ferroso (chatarra), con un peso aproximado de ciento cincuenta (150) toneladas, en diversos diámetros y medidas, avaluado en conjunto por el perito designado en este acto, en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 43.500,00), haciendo formal entrega del mismo al Depositario designado Sociedad Mercantil VENTA DE MERCANCIA C.A. (VENMERCA, C.A.), representada en este acto por su Presidente OMAR JESUS CHAVEZ, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PRESIDENTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
|