REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3968-08
En el día de hoy jueves veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una parcela de terreno y un galpón, ubicado en el Sector El Perú, calle 18, signado con el No. 8A-134, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 7.793.441, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.131, a objeto de llevar a ejecución de la decisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil INVERSORA EL PADRINO, C.A., identificada en actas, en contra del ciudadano JESUS RAMON ROMERO MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.538.143. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JESUS RAMON ROMERO MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.538.143, quien es parte demandada en el presente juicio, dejando expresa constancia el Tribunal de que dicho ciudadano se encuentra ocupando el inmueble objeto de la presente medida. En este estado presente el apoderado judicial la parte actora abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, antes identificado, expuso: “Solcito al Tribunal le de cumplimiento a la presente comisión y le haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida, donde esta constituido en este momento el Tribunal, a la parte demandada ciudadano JESUS RAMON ROMERO MAVAREZ, antes identificado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una parcela de terreno y un galpón, ubicado en el Sector El Perú, calle 18, signado con el No. 8A-134, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dicho inmueble esta conformado por tres áreas: La primera de ellas su planta baja, esta construida con paredes de bloques frisados y pintados, pisos de cemento rustico, ventanas en bloques decorativos, portón metálico y posee las siguientes dependencias. Un (01) deposito general, un (01) cuarto para lencería, Un (01) baño, un (01) area de cocina, una (01) habitación con techos de laminas de zinc y cielo raso, pisos en cemento requemado, paredes de bloques frisados y pintados, un (01) cuarto de deposito pequeño y un (01) area para oficina con techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica, paredes de bloques frisados y pintados, puerta principal en metal con fibra de vidrio y santa maría, un (01) baño. La segunda area posee escaleras que conducen a la planta intermedia, dicha area esta construida con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito, ventanas en metal, vidrio y protecciones metálicas, puerta principal en metal, consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closet, tres (03) salas de baño y un area de terraza. La tercera area: Posee escaleras que conducen a la planta alta, se encuentra conformada por una terraza techada con estructura metálica y laminas de acerolee, pisos de terracota, media pared de bloques dos (02) salas de baño, un (01) cuarto de lencería. Todo en regulares condiciones de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios publico; el inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de la sucesión Pirela – Gotera; SUR: Linda con vía publica calle 18; ESTE: Linda con inmueble de la propiedad del demandado; y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de la Sucesión Pirela – Gotera. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, PONE EN POSESION del inmueble anteriormente identificado, a la parte demandada ciudadano JESUS RAMON ROMERO MAVAREZ, antes identificado, quien estando presente declara recibirlo en este acto. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11:00 AM), del día de hoy. LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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