REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 3992-08


En el día de hoy martes veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un terreno y una casa sobre el construida, sin nomenclatura municipal visible, correspondiéndole el No. 15B-87 ubicado en el Sector Puntica de Piedra, Barrio El Manzanillo, avenida 5 con calle 16, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada ISMELDA CANO FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.505, a objeto de llevar a efecto la ejecución del AMPARO A LA POSESION decretado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL POSESORIA, seguida por el ciudadano VICTOR MANUEL FRANCO LOBO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 682.738, en contra del ciudadano MICHEL KALBAKDJI BASNAJI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 6.434.161. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano VICTOR MANUEL FRANCO LOBO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 682.738, quien es parte querellante en el presente juicio. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora abogada ISMELDA CANO FINOL, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute el decreto de AMPARO A LA POSESION EJERCIDA POR LA QUERELLANTE, sobre el inmueble donde esta constituido el Tribunal”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutado el decreto de AMPARO A LA POSESION EJERCIDA POR LA QUERRELANTE, ciudadano VICTOR MANUEL FRANCO LOBO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 682.738, sobre el inmueble conformado por un terreno con una superficie aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UNO (1.819,31 Mts.2), y una casa sobre el construida, sin nomenclatura municipal visible, correspondiéndole el No. 15B-87, ubicado en el Sector Puntica de Piedra, Barrio El Manzanillo, avenida 5 con calle 16, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia; cuyos linderos son: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de ISRAEL SEGUNDO VALBUENA y con propiedad que es o fue de JOSE MORTORA; SUR: Linda con vía publica calle 16; ESTE: Con vía publica (avenida 25G); y OESTE: Es su frente, con vía publica, avenida 5 San Francisco. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se procede a fijar copia de la presente acta en las puertas del inmueble. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11:00 AM) del día de hoy.
LA JUEZ


Mgs. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO - PARTE QUERELLANTE





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL SECRETARIO


Mgs. JOSÉ ANTONIO SOTO ASPRINO.