REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 3950-08
En horas de despacho del día de hoy dos (02) de Mayo del año dos mil ocho, siendo las once y quince minutos de la mañana, hace acto de presencia en la sala de despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de darse por notificado el ciudadano: RICARDO ANTONIO CASAS, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 1.537.818, quien se identificó con el carácter de: Presidente de la Empresa AGROPECUARIA RICA, con relación a la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04.- Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana NELLY ELENA GOMEZ BALETA, portadora de la Cédula de Identidad No. E-25.323.219, en relación con el adolescente XXXXXXXXX contra el ciudadano JAIRO ENRIQUE MORENO BELEÑOS, portador de la Cédula de Identidad No. E-81.834.121.- Seguidamente este Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: sobre A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos quien labora como AGRICULTOR al servicio de AGROPECUARIA RICA, para satisfacer las pensiones de manutención del adolescente de autos.-B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional, que le pueda corresponder al demandado en autos.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al adolescente de autos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, adelantos de prestaciones sociales, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C Y D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirla en cheque de gerencia al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 04. EXP: 12618.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la once y treinta (11:30 AM) minutos de la mañana.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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