REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3977-08

En el día de hoy lunes diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento identificado con el No, 2B, del Edificio “Residencias Karla Patricia”, ala “B”, ubicado en la Urbanización “Lago Mar Beach”, calle 14, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ROBERTO DEVIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.745.348, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.591, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES seguido por la ciudadana NORA BRACHO MONZANT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.721.240, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, en contra de los ciudadanos EVA RAMOS MEZA DE ACEVEDO e IGNACIO DE JESUS ACEVEDO GRANDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedula de identidad Nos. 11.868.897 y 10.425.225 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana EVA RAMOS MEZA DE ACEVEDO, antes identificada, quien es parte co-demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le notifica de la medida que se pretende ejecutar en este acto, haciéndole saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ROBERTO DEVIS SANCHEZ, ya identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la Medida Preventiva de Secuestro para lo cual ha sido exhortado, sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos; igualmente solicito que tal como lo indica el Juzgado de la causa, designe como secuestratario judicial a la parte demandante NORA BRACHO MONZANT, ya identificada, representada en este acto por mi persona como apoderada judicial de la misma”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del inmueble objeto de la presente medida a la parte demandante ciudadana NORA BRACHO MONZANT, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado ROBERTO DEVIS SANCHEZ, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido se hace presente en este acto el abogado MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 6.169.17, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.449, con fin de asistir en este acto a la notificada, parte co-demandada. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento identificado con el No, 2B, del Edificio “Residencias Karla Patricia”, ala “B”, ubicado en la Urbanización “Lago Mar Beach”, calle 14, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas, puerta principal en madera sin protección metálica; consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, área de estar, tres (03) habitaciones con closet, una (01) habitación de servicio, cinco (05) salas sanitarias, todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones generales de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al secuestratario judicial designado parte demandante ciudadana NORA BRACHO MONZANT, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado ROBERTO DEVIS SANCHEZ, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que la notificada ciudadana EVA RAMOS MEZA DE ACEVEDO, antes identificada, parte co-demandada en el presente juicio, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante de la medida. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada parte co-demandada por negarse a hacerlo, tampoco firma la presente acta el abogado asistente de la co-demandada por retirarse del sitio antes de concluir el acto, siendo la una de la tarde (1:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA -
SECUESTRATARIO JUDICIAL




EL PRÁCTICO



EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO