REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION 3979-08

En horas de despacho del día de hoy 16 de Mayo del año dos mil ocho, siendo las 11:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del SISTEMA REGIONAL DE SALUD, ubicada en la avenida Universidad, antiguo Grano de Oro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana MEILIN DEL CARMEN CHACIN RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.756.197, contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ACOSTA FLORES, portador de la Cédula de Identidad No. 4.757.305, a favor de los hermanos XXXX. En este estado presente el ciudadano (a): MARIA PERDOMO, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 11.391.173, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Salario, Utilidades o remuneración de fin de año, transferencia, horas extras, vacaciones, antigüedad liquidación de Prestaciones Sociales, retroactivos, Caja de ahorros, Fideicomiso que le percibe el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ACOSTA FLORES, antes identificado, como Médico Especialista Nro. 01, en el Hospital San Rafael del Mojan, dependiente del Ministerio de Salud, Sistema Regional de Salud del Zulia, en el caso de que el demandado goce de los beneficios de Primas por Hijos, útiles Escolares y Juguetes , retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 02. EXP: 10579.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:35 AM.-
LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: