REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3988-08

En el día de hoy jueves quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, sin Nomenclatura Municipal visible, ubicada en el Barrio El Silencio, Avenida 49-A, entre calles 151 y 152, Jurisdicción de la Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado EUDO TROCONIS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 5.163.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.484, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de REINVINDICACION, seguido por la ciudadana NEYESCA GALICIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 6.746.987, a favor de sus hijos los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, en contra de la ciudadana ERNESTINA MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.531.339. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARISOL DEL VALLE MIRABAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 9.792.765, quien manifestó residir en el inmueble, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Seguidamente se hace presente la ciudadana HERNESTINA RAMONA MAVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.531.339, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le notifica de la medida que se pretende ejecutar en este acto, haciéndole saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido se hace presente en este acto el abogado JULIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 2.628.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597, con fin de asistir en este acto a las notificadas. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado EUDO TROCONIS, ya identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la Medida Preventiva de Secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del inmueble objeto de la presente medida a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: tratase de un inmueble conformado por una casa sin Nomenclatura Municipal visible, ubicada en el Barrio El Silencio, Avenida 49-A, entre calles 151 y 152, Jurisdicción de la Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos en parte de platabanda, y laminas de acerolee, pisos en cemento requemado y cemento rustico, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas, puerta principal en metal y vidrio con puerta de protección metálica, el inmueble se encuentra totalmente cercado con excepción al lindero sur, con paredes de bloques y su frente parte en bloques y portón y puerta metálica; consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada, parte con placa y parte con laminas de zinc, sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones sin closet, una (01) sala sanitaria, posee área de estacionamiento, todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones generales de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos. El ya referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de YUDITH ROJAS; SUR: Linda con propiedad que es o fue de ERNESTINA MAVAREZ; ESTE: Linda con vía publica, avenida 49; y OESTE: Linda con una carpintería. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al secuestratario judicial designado DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribuna deja expresa constancia de que la notificada MARISOL DEL VALLE MIRABAL RODRIGUEZ, ya identificada, retiró los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el abogado asistente de las notificadas por retirarse del sitio antes de concluir el acto, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA


LA NOTIFICADA PARTE DEMANDADA



EL APODERADO JUDICIOAL DE LA PARTE ACTORA



EL PRÁCTICO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO