REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3976-08
En el día de hoy miércoles catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un terreno y una casa sobre el construido sin Nomenclatura Municipal visible, correspondiéndole el No. 84D-11, ubicada en el Barrio El Progreso, avenida 85-A, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana NINOSKA CAROLINA GOMEZ PIÑANGO, titular de la cedula de identidad No. 16.988.475, asistida en este acto por la abogada LILA MARIA RINCON ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.790.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.152, a objeto de llevar a efecto la ejecución del presente exhorto emanado del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana NINOSKA CAROLINA GOMEZ PIÑANGO, titular de la cedula de identidad No. 16.988.475, en contra del ciudadano GABRIEL COTEZ, titular de la cedula de identidad No. 7.934.780. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos GABRIEL ANTONIO COTES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.934.780, parte demandada en el presente juicio y a la ciudadana ZULEMA DEL CARMEN HERNANDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 13.007.421, quien manifestó ser cónyuge del demandado. El Tribunal les hace saber a los notificados que pueden comunicarse con un abogado de su confianza para que los asista en este acto. En este estado presente la parte actora ciudadana NINOSKA CAROLINA GOMEZ PIÑANGO, ya identificada, asistida en este acto por la abogada LILA MARIA RINCON ALCALA, antes identificada, expuso: “Solcito al Tribunal le de cumplimiento al presente exhorto y me haga entrega del inmueble objeto de la presente medida, donde esta constituido en este momento el Tribunal”. Acto seguido el notificado GABRIEL ANTONIO COTES ACOSTA, conjuntamente con su esposa ciudadana ZULEMA DEL CARMEN HERNANDEZ BRAVO, proceden a alterar el orden publico en la ejecución de la presente medida, ofendiendo de manera verbal tanto a la parte actora como a los funcionarios adscritos a este Tribunal, por lo que se solicitó por intermedio del 171, apoyo policial, efectuado por el agente policial José Mavares, placa 4976, custodia de este Tribunal. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente se deja constancia de que se hacen presentes en este acto los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, adscritos al Comando Puma Oeste, a prestar apoyo policial, todos a cargo del Sub Inspector No. 109, Morli Aguirre, en compañía del oficial Segundo No. 2320, William Soto y el Oficial No. 1043, Henry Castejon. Acto seguido el Tribunal procede a informarle de manera detallada a los notificados ciudadano GABRIEL ANTONIO COTES ACOSTA y ciudadana ZULEMA DEL CARMEN HERNANDEZ BRAVO, ya identificados, que se va a procede a hacer entrega del inmueble a la parte actora, manifestando ambos ciudadanos su inconformidad con el procedimiento y de esta manera y en forma grosera e incontrolable procedieron a tomar un aptitud violenta en contra del Tribunal que aquí se encuentra constituido, gritando improperios y señalamientos fuera de todo concepto jurídico de la medida que se esta practicando, al punto de intentar agredir físicamente a los funcionarios adscritos al Tribunal y los funcionarios adscritos a la Policía Regional, e incluso a los familiares de la parte demandante con un arma blanca, igualmente rompiendo todos lo vidrios de las ventanas del inmueble. situación ante la cual este Tribunal con la inteligencia pertinente y la cordura necesaria intento persuadirlos de su conducta a fin de evitar de que se desbordara su furia en hechos mas lamentables, persuasión que fue infructuosa, amenazando la mencionada ciudadana ZULEMA DEL CARMEN HERNANDEZ BRAVO, ya identificada, con un arma blanca en varias ocasiones, razón por la cual se procedió de la manera mas prudente y rápida a darle cumplimiento a la presente comisión, siempre bajo el hostigamiento de los mencionados ciudadanos quienes manifestaron el alta vos, de una forma grosera que no acatarían ordenes de este Tribunal, por lo que se considera que los mencionados ciudadanos trataron de obstruir la labor jurisdiccional de este Juzgado, considerando este despacho que los mencionados ciudadanos han irrespetado con palabras ofensivas y con manifestaciones violentas a la majestad del poder judicial y a mi persona como funcionario judicial en ejercicio de mis atribuciones, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con el contenido y alcance de los artículos 91 y 93 de la ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda MEDIDA DE ARRESTO DISCIPLINARIO por cinco (05) días a la ciudadana ZULEMA DEL CARMEN HERNANDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 13.007.421, fijándose como sitio de reclusión a los fines de cumplir con la citada MEDIDA DE SANCION DE ARRESTO DISCIPLINARIO, el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, todo ello derivado de la acción tomada por dichos ciudadanos al tratar de agredir con un arma blanca a la Juez de este Despacho y a los funcionarios y auxiliares adscritos a este despacho; asimismo por agredir física y verbalmente al funcionario Henry Castejon, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia; y por tratar de impedir que el Tribunal le diera cumplimiento a la comisión que le fue conferida. Asimismo acuerda MEDIDA DE ARRESTO DISCIPLINARIO por tres (03) días, al ciudadano GABRIEL ANTONIO COTES ACOSTA, fijándose como sitio de reclusión a los fines de cumplir con la citada MEDIDA DE SANCION DE ARRESTO DISCIPLINARIO, el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Igualmente atendiendo y en consideración a que a juicio de quien suscribe la presente en el mencionado acto existen elementos y señalamientos injuriosos que van mas allá que el grave irrespeto a las funciones del administrador de justicia, ya que los mismos envuelven insinuaciones palpables en contra de la administración del poder Judicial, como lo es el Tribunal Supremo de Justicia, por Órgano de la Comisión Judicial, que efectuara mi designación como juez y siendo que tal conducta de los mencionados ciudadanos pudieron constituir un delito enjuiciable de oficio, no obstante el arresto que se le ha impuesto en este acto, señalado en esta acta. Se estima necesario oficiar a los órganos pertinentes para que consideren si tienen a bien tomar las medidas del caso planteado; en relación a lo conducente este Tribunal ordena abrir una pieza con copia certificada de la presente acta con el procedimiento de arresto disciplinario, a los efectos de garantizar la posible defensa de parte, y a su vez se ordena oficiar a la Fiscalia del Ministerio Publico, para que esta determine la existencia de los delitos de Persecución oficiosa, cometidos en plena Flagrancia, asimismo líbrese oficio a la Policía Regional del Estado Zulia, y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un terreno y una casa sobre el construido sin Nomenclatura Municipal visible, correspondiéndole el No. 84D-11, ubicada en el Barrio El Progreso, avenida 85-A, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en cemento rustico, ventanas en metal y vidrio, puertas en madera con protecciones metálicas, el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques, mallas de ciclón y su frente con tablas de madera. Consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada, sala, comedor, cocina, lavadero, dos (02) habitaciones, un (01) closet sin puerta y una sala de baño, todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble anteriormente identificado, a la parte actora ciudadana NINOSKA CAROLINA GOMEZ PIÑANGO, antes identificada, con la asistencia de la abogada LILA MARIA RINCON ALCALA, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se deja constancia de que el Agente Policial presente en el acto ciudadano Henry Castejon, Oficial No. 1043, fué agredido por la esposa del demandado; asimismo que el funcionario Fernando Nava, placa No. 2131, fue lesionado, presentando herida cortante leve en el ante brazo derecho, producida por objeto cortante. El Tribunal deja expresa constancia de que los bienes muebles que se encontraban en el inmueble fueron retirados por la ciudadana MARIA LUCILA COTES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.934.484, quien es hermana del demandado, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Igualmente el Tribunal deja constancia de que en el inmueble donde se encuentra constituido se encontraba un menor de edad, de nombre Jhon Albert Mendoza, quien fue retirado por su tio FRANKLIN JOSE HERNANDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.007.413. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a los Funcionarios de la Policía regional del Estado Zulia, que actuaron en este procedimiento. En la misma fecha se libraron oficios arriba indicados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos los notificados, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE EL PRACTICO

LA HERMANA DEL DEMANDADO – QUIEN
RETIRÓ LOS BIENES MUEBLES EL TIO DEL MENOR
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO