REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION 3984-08

En el día de hoy, 13 de Mayo del año dos mil ocho, siendo las 9:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa LAGO CORAL, al lado del edificio Lago Alto, en la avenida 2 El Milagro, con 5 de Julio, Frente Auto Agro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: 12484. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (RECLAMACION ALIMENTARIA) incoada por la ciudadana SENIA CHITA MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad No. 10.429.400, a favor de los niños XXXXXXXXX, en contra el ciudadano NIXON ALBERTO FERNANDEZ URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.440.564.- En este estado presente el ciudadano (a): GUSTAVO PALMAR, titular de la Cédula de Identidad No. 7.713.518, quién se identifico con el carácter de DIRECTOR. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENÓ RETENER: sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral como Chofer al servicio de la empresa Lago Coral.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No.12484.- SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER los conceptos arriba señalados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:05 AM.-


LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: