REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3945-08
En el día de hoy lunes doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa para habitación, signada con el No. 87-07, ubicado en el Sector Amparo, avenida 41, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana ANA MIRIAM MORAN MORAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 10.421.433, asistida en este acto por el abogado GUILLERMO REDONDO GALVAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.833.432, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.330, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana ANA MIRIAM MORAN MORAN, antes identificada, en contra de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LA CRUZ MARIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.165.390. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LA CRUZ MARIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.165.390, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este procedimiento. Seguidamente la parte actora ciudadana ANA MIRIAM MORAN MORAN, ya identificada, asistida en este acto por el abogado GUILLERMO REDONDO GALVAN, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas le de cumplimiento al presente exhorto y ejecute la Medida de Secuestro que ha sido decretada, asimismo proceda a designar como secuestratario judicial del inmueble a una depositaria judicial legalmente autorizada”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del inmueble objeto de la presente medida a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido se hace presente en el acto el abogado JAIME BLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.755.045, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.381, para asistir a la parte demandada. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa para habitación, signada con el No. 87-07, ubicado en el Sector Amparo, avenida 41, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda y parte con techos de láminas de acerolee, pisos de cemento pulido y parte en baldosas de cerámica y caico, ventanas en metal y vidrio, puerta principal en madera con protección metálica; consta de las siguientes dependencias: Porche de enterada techado, sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closet, dos (02) salas de baño, una enramada techada en su parte este. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que la notificada ciudadana MILAGROS DEL VALLE LA CRUZ MARIN, ya identificada, parte demandada, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL PRÁCTICO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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