El día de hoy, Siete de Mayo del año Dos Mil Ocho(2008), siendo las 11:30 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de DIVORCIO seguido por GABIMAR RODULFO JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N°V-14.353.764 en contra del ciudadano JOSMARY CAROLINA PEÑA RAMIREZ, Titular de la cedula de identidad N° V-15.552.741 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderado(a) judicial de la parte demandada Abogado(a) en ejercicio PEDRO JOSE ALVARADO, Titular de la cedula de identidad N° V-5.717.238 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32510 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa CPVEN ubicada en: La Avenida Principal Independencia, sector las morochas Muelle CPVEN, en Ciudad Ojeda. municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): MILENA ACURERO, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-12.329.176.- En su carácter de: ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS de la mencionada Empresa.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandada antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que le pueda corresponder al ciudadano GABIMAR RODULFO JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.353.764, como Ingeniero de Técnica y Ventas de la empresa CPVEN.-Las cantidades de dinero a embargarse sobre el sueldo o salario deberán entregarse personalmente a la ciudadana JOSMARY CAROLINA PEÑA RAMIREZ, antes identificada.- Asi mismo embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS UTILIDADES O AGUINALDOS Y BONO VACACIONAL que le pueda corresponder al ciudadano antes citado en el presente año, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-