El día de hoy, 19 de Mayo del año Dos Mil Ocho(2008), siendo las 10:30 de la mañana , día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la Ciudadana: ANDRY DEL VALLE BARRIOS BRACHO, titular de la cedula de identidad numero: V-11.948.593, en contra del ciudadano: EVER JOSE MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N°V-10.601.106 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N• 02, con sede en Cabimas y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento del apoderado(a) judicial de la parte actora abogado(a) en ejercicio CATERINA NASTASI, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.493.649 inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nº 109548 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA ubicada en: La Avenida Intercomunal Sector las Morochas Nº 312 en ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): JESUS ANGEL ESTRADA GOMEZ, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V- 14.511.398 En su carácter de: GERENTE DE ASUNTOS LEGALES DE OCCIDENTE del mencionado instituto.- En este estado presente el apoderado actor abogado(a) CATERINA NASTASI, antes identificado expuso: Señalo al tribunal a los fines de garantizar los bienes de la comunidad conyugal, de conformidad con el articulo 191 del código civil para ser embargado preventivamente: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORRO, que le pueden corresponder al demandado EVER JOSE MENDOZA, antes identificado, como trabajador al servicio de esa empresa, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere.- La cantidad a retener por dichos conceptos deberan ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N• 02, con sede en Cabimas, en cheque de gerencia a la orden del mismo una vez se vayan causando.- .SEGUNDO: UN VEINTE (20%) POR CIENTO de los conceptos de: SUELDO O SALARIO, VACACIONES Y UTILIDADES, que en el presente año económico, le corresponden al ciudadano antes mencionado, como trabajador al servicio de esa empresa.- Las cantidades a retener por dichos conceptos, deberan ser entregadas directamente por ante las oficinas administrativas de esa empresa a la ciudadana ANDRY DEL VALLE BARRIOS BRACHO, una vez se vayan causando, debiendo remitir comunicación de lo efectuado TERCERO A los fines de garantizar la pensión alimentaría de los niños y adolescentes EMILY ANDREA, EILYN CAROLINA Y EVELYN SUHAYLL MENDOZA BARRIOS SE ORDENA RETENER UN TREINTA (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO, VACACIONES Y UTILIDADES, que igualmente le pudieran corresponder a dicho ciudadano en el presente año economico.-Las cantidades a retener por estos conceptos deberan ser igualmente entregadas a la mencionada ciudadana, directamente por ante la oficina administrativa de dicha empresa.-