En el día de hoy, Doce (12) de Mayo del año Dos Mil ocho(2008), siendo las 12:30 de la mediodía, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en la demanda de PENSION DE ALIMENTOS seguido por la Ciudadana: YAMILES ELPIDIA BORNACELLY DE VILCHEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 22.145.037, en relación a la niña YAMIZAR CAROLINA REVEROL BORNACELLY contra el Ciudadano: JOAQUIN ALFONSO REVEROL DELGADO, Titular de la cedula de identidad N° V- 4.162.400 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana YAMILES ELPIDIA BORNACELLY DE VILCHEZ, antes identificada asistida en este acto por la abogada ANGELA BUTRON Titular de la cedula de identidad Nº V-9.716.529 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº-56800 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PEQUIVEN) ubicada en el Edificio Administrativo, cuarto piso complejo Petroquimico El Tablazo Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado: LUIS DUQUE, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número:v-11.735.728, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PEQUIVEN).- En este estado presente la parte actora expuso: SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE A) EL VEINTE POR CIENTO (20%)del salario, que devenga el demandado en la Empresa PEQUIVEN, ubicada en El Complejo Petroquimico El Tablazo, los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al demandado por sus servicios prestados en la referida Empresa.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que posea el demandado en la caja de ahorro que pueda existir en la referida empresa.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades que tuviese el demandado constituidas en fideicomiso e intereses de fideicomiso con la referida empresa o dentro de la misma.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las VACACIONES, BOBO VACACIONAL, COMISIONES, BONO DE TRANSFERENCIA, BONO DE ALIMENTACION (CESTA TICKETS), UTILIDADES O AGUINALDO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES U OTRAS CANTIDADES DE DINERO QUE POR INDEMNIZACION O CUALQUIER OTRO CONCEPTO puedan corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada empresa.- F) EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRIMAS POR HIJOS, JUGUETES Y UTILES ESCOLARES, que le puedan corresponder a la niña de autos.- G) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder por su relacion laboral con la empresa PEQUIVEN, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte, o en cualquier otro caso que estew vigente dicha relacion.-.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a,e, y f podran ser entregadas directamente a la reclamante de autos, pudiendo el patrono aperturar una cuenta de ahorro a nombre de esta para tal fin.-Y en relacion a las cantidades establecidas en el literal b, c, d y g estas deben ser siempre remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
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