REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de medida Nº 4601
En el día de hoy seis (06) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, LAGUNILLAS, MIRANDA, VALMORE RODRIGUEZ, SIMON BOLIVAR Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa EURO FITTINGS C.A, ubicada en la carretera H, Centro Comercial Borjas, local Nº 19, primer piso, en la ciudad de Cabimas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio CARLOS CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.698, en su condición de apoderado judicial de la parte actora a objeto de ejecutar medida preventiva de embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL TORNILLOS HATICOS, CA, contra la Sociedad Mercantil EURO FITTINGS, C.A. En este estado el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano BIAGIO PETRUZZELLI PASTORE ,titular de la cedula de identidad Nº V-14.452.454,en su condición de Presidente de la Empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio NUNZIO DE GREGORIO CASALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85314, quien expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del proceso, renuncio al lapso que me da la ley para la contestación de la demanda y la oposición, acepto los hechos así como el derecho invocado por la parte y a los fines de dar por terminado el proceso incoado en contra de la empresa demandada, en nombre de mi representada, ofrezco a la parte demandante, cancelarle la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.684.294,50), de la siguiente manera: En este acto cancelo mediante cheque N 3441536, de la cuenta cliente 01050253531253029458, en contra del Banco Mercantil de fecha 11 de Octubre de 2007, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00); Y en fecha 09 de Noviembre de 2007 la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 12.684.294,50). En este estado presente la apoderada actora, ya identificada, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por el representante legal de la parte demanda, así como en este acto recibo el cheque que en este momento se me entrega y se describe con anterioridad.