REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida Nº 4610
En el día de hoy quince ( 15 ) de Mayo del dos mil ocho (2.008), siendo las once y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS Y TALLER DE HERRERIA C.A, ubicada en el Barrio Unión, calle Córdoba con calle Lara, Nº 130 en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio NILHSY CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.719, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida preventiva de embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, ( INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RUSCINO COMPAÑIA ANONIMA C.A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS Y TALLER DE HERRERIA C.A. En este estado el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano EDISON ANTONIO LANNI FEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.715.139, en su condición de Presidente de la empresa demandada, asistido por la abogada en ejercicio MARGARITA CRISCUOLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.78, quien expuso. Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del proceso, renuncio al lapso que me da la Ley para la contestación de la demanda y la oposición, acepto los hechos asi como el derecho invocado por la parte demandante y a los fines de dar por terminado el proceso incoado en contra de la empresa demandada, en nombre de mi representada, ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 9.000,oo), mediante cheque Nº 14005729, de la cuenta cliente 0102-0392-98-0000034607, en contra del Banco de Venezuela, de fecha 15 de Mayo de 2.008, a favor de la Empresa INRUCA. Así mismo a los efectos de verificación por la parte demandante, que dicho cheque tenga fondos suficientes para cancelar la obligación, doy en garantía los siguientes bienes: 1.- Un equipo de computación compuesto por: pantalla de 17 pulgadas, marca Soyo, modelo MT-NI-DYLM1798, scanner marca HP, modelo SDG0B-0303, serial Nº MY46QD82Q1, teclado marca Omega sin serial visible; Mouse marca Kode, modelo LM601P, serial 0604013440, CPU 56X sin serial visible, regulador de voltaje marca Omega-pcg1000 Y DOS CORNETAS MARCA Omega serial Nº 2006091601282; 2.- Equipo de buceo portátil en su maleta de color amarillo fluorescente, compuesto por BOMBONA, Manómetro, boquilla y careta con su respectivo correaje; 3.- Un equipo de computación compuesto por pantalla marca samsung de 13 pulgadas, modelo SYNCMASTER, serial Nº AN15HCGX503141E, teclado marca genios, serial Nº ZM4217100080, CPU MARCA rw52.32.52, Regulador de voltaje marca Compucorp de 600DA, dos cornetas sin marca ni serial visible, y un Mouse marca genios identificado con el serial 126708904032. En este estado presente la apoderada actora, ya identificada, expuso: En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por el representante de la parte demanda y recibo el cheque descrito con anterioridad que se me entrega en este acto, así como los bienes mencionados con anterioridad, para garantizar que el mismo tenga fondos suficientes, el cual me comprometo a devolverlos una vez que haya sido cobrado el cheque.