REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida Nº 4604
En el día de hoy catorce ( 14 ) de Mayo del dos mil ocho (2.008), siendo la(s) tres de la tarde, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa CERVECERIA POLAR C.A, ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana, ROSELBETH EMILIA BARBOZA DE CERVANTES, titular de la cédula de identidad N° V-13.560.831 en contra del ciudadano ALEX ARTURO CERVANTES OSPINO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.484.794. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) Rosa Dermori, titular de la cédula de identidad Nº 14.083.730, en su condición de analista de distribuición. En este estado presente la ciudadana ROSELBETH EMILIA BARBOZA DE CERVANTES, antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LORENA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo 57.605, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa.