REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de medida Nº 4593
En el día de hoy doce (12) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las once y veinte minutos de la mañana se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, LAGUNILLAS, MIRANDA, VALMORE RODRIGUEZ, SIMON BOLIVAR Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Barrio Isabelino Paremia, Calle Simón Rodríguez en la Ciudad de Cabimas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio DAMASO MAVARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.936, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de embargo ejecutivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por DAMASO MAVAREZ, endosatario en procuración del ciudadano ZOILO CUMANA, contra MARCO TULIO CHOURIO y MIRTHA JOSEFINA CIUCAS. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ARIELL JESUS BERMUDEZ ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nº v-5.717.944, quien manifestó poseer el inmueble en calidad de arrendatario con opción a compra. En este estado presente el endosatario en procuración, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble que señalo a continuación con la asistencia del perito avaluador, que designe el tribunal, y donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado el tribunal procede a designar perito avaluador para que determine la identidad del inmueble señalado por la parte actora, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaigo en su persona? Contesto: “Si lo juro”. Seguidamente el perito avaluador, ya, identificado expuso: Se trata de un inmueble ubicado en el barrio Isabelino Palencia, calle Simón Rodríguez, casa Nº 31 en jurisdicción de la Parroquia German Ríos Linares, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, constituido por una casa dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE. Linda con propiedad que es o fue de JOSE BERMUDEZ y mide dieciséis metros con ochenta centímetros ( 16,80 mts), SUR: Linda con calle Simón Rodríguez y mide dieciséis metros con ochenta centímetros ( 16,80 mts), ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Maritza Mendoza y mide VEINTE METROS CON OCHENTA CENTIMETRIS ( 20, 80 MTS), OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Jorge Segundo Villalobos y mide VEINTE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (20,80 MTS). El referido inmueble posee las siguientes dependencias. Porche, garaje, sala comedor , cocina, tres (03) dormitorios, clóset, una (01) sala sanitaria, un (01) deposito construido con bases, columnas y vigas de carga de concreto armado encabillado, paredes de bloques, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera y vidrio, piso de cemento y techos de zinc, valorado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,oo).